Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Octubre de 2017, expediente CAF 013134/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 13134/2017/CA1: “ISAMAR SA c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO de ORGANISMO EXTERNO”.

Buenos Aires, de octubre de 2017. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 178/194vta., contra la resolución de fojas 172/173; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 172/173, esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora. En consecuencia, confirmó la decisión del Tribunal Fiscal agregada a fojas 114/121.

  2. Que, a fojas 178/194vta., la actora dedujo recurso extraordinario contra la resolución de fojas 172/173.

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario. En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues en dicho escrito se excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento (ver fojas 190vta.).

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29505032#188547761#20171013120538623 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Por lo expuesto, corresponde tener por no presentado el recurso extraordinario agregado a fojas 178/194vta.

    ASÍ VOTAMOS.

    El Señor Juez de Cámara, D.J.F.A., dijo:

  4. Que, en cuanto al relato de los hechos me remito a lo expuesto en los Considerandos

  5. y

  6. del voto que antecede.

  7. Que, corresponde señalar que la Acordada Nº 4/2007 tiene la finalidad de establecer requisitos formales para la interposición del recurso previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 48, los que no deben interpretarse como una restricción a la garantía del debido proceso. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las exigencias allí prescriptas no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva (Artículo 11 de la Acordada citada y doctrina de Fallos: 211: 640; 311:2247; 324:1324).

  8. Que...

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