Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Abril de 2018, expediente CIV 102001/2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 102001/2012/CA002 “ISAGUIRRE, M.I. c/

GUERRA, A.J. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (LS)

EXPTE. n° 102.001/2012 (J.20)

Buenos Aires, 12 de abril de 2018.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fs. 54, que decreta de oficio la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.-

  2. La caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, nº 362, pág. 216/218).-

Ello así, cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos ha sido alcanzado por la doctrina judicial que concluye Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12074449#202507742#20180413124457000 en la aplicabilidad de las normas que rigen la perención de instancia a su respecto, en caso que el interesado no urgiere su impulso (conf.

CNCiv., esta S., R. 112.205 del 11/6/92, y citas; id. R. 606.751 del 30/8/12).-

De acuerdo con el sistema adoptado por la legislación ritual, la caducidad puede ser declarada de oficio o a petición de parte. Así, el artículo 316 del rito permite declararla de oficio, sin otro trámite que la comprobación de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento. De ahí que no procede declararla de oficio, aún en el supuesto de transcurridos los plazos legales, si cualquiera de las partes realiza un acto idóneo para impulsar el procedimiento.-

En similares términos, se ha sostenido que el juez puede declarar de oficio la caducidad de instancia siempre que con anterioridad a ésta no exista actuación alguna de las partes impulsando el procedimiento. Es decir, no cabe declararla de oficio, por más que haya transcurrido el plazo pertinente, si se activó el procedimiento antes de haber sido constatada dicha circunstancia por el tribunal (conf. R.L.R...

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