Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Marzo de 2021, expediente CAF 050815/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

50815/2016, ISACOVICH, D.O. Y OTRO c/ EN-M

HACIENDA Y FP Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de marzo de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Estado Nacional – Ministerio de Economía el 10/11/2020, fundado en escrito electrónico “EXPRESA AGRAVIOS” [Presentado 19/11/2020 00:53], contra la resolución del 4/11/2020, replicado por la contraria en el escrito electrónico “CONTESTA

TRASLADO AGRAVIOS” [Presentado 03/12/2020 12:02], y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 4/11/2020 la Sra. Jueza resolvió: (i)

    Rechazar la excepción de inhabilidad de instancia opuesta por el Estado Nacional –

    Ministerio de Hacienda y diferir el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas por aquél y por el Banco Central de la República Argentina; (ii) Imponer las costas a la parte demandada Estado Nacional –Ministerio de Hacienda.

    Para así decidir en punto a la habilitación de la instancia, la a quo recordó que “la CSJN ha entendido que: ‘la declaración de inconstitucionalidad de la[s]

    leyes y/o decretos, corresponde encaminarse por la vía que corresponda, no siendo idónea la administrativa’”. A lo que agregó que “no corresponde obligar a la parte actora a transcurrir la vía administrativa, previo a ocurrir a la instancia judicial en los casos, como el de autos, en los que se busca la declaración de inconstitucionalidad de un plexo normativo como el impugnado en autos…”.

    En ese marco, consideró que “la presente acción de cobro de la[s]

    sumas en cuestión se encuentra supeditado a la declaración de inconstitucionalidad de las normas citadas, no resultando exigible el agotamiento de la vía administrativas en caso como el que se encuentra en estudio […] [dado que] comportaría un excesivo rigor formal sobre todo si se considera que la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa ya que sólo el Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas”.

  2. Que en su memorial de agravios el Estado Nacional señala que “[l]a circunstancia de que el actor haya demandado a entidades privadas, no la Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    exime de la obligación de agotar la vía administrativa cuando se pretende demandar al Estado Nacional”. En ese sentido, manifiesta que “los artículos 30, 31 y 32 de la Ley N° 19.549 modificados por la Ley N° 25.344, son normas de orden público y carácter federal, por ello, […] no pueden ser omitidas ni soslayadas por el juez pues han sido dictadas con la finalidad de preservar bienes y valores que requieren una tutela especial…”.

    Argumenta que “el recaudo del procedimiento administrativo establecido por ley no comporta un rigor formal […] [ya que] no existe un supuesto de urgencia que...

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