Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 28 de Septiembre de 2012, expediente 57.354

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorSala de Acuerdos

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil doce, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ISABELLA

PASCUAL” contra “FRYMOND S. A. Y OTROS” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B.. La Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por hallarse excusada (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa.

    (a) A fs. 126/35 la representación letrada de 'P.I.'

    promovió la presente demanda contra 'Frymond S.A.' en procura de: (i) la declaración de nulidad de los puntos 1), 2) y 3) de la asamblea social celebrada el 2 de junio de 2004 y (ii) la remoción de los miembros del órgano de administración y fiscalización de 'Frymond S.A.' compuesto por 'D.Y.F. de V.'; 'J.F.' y M.I.L.S.',

    como así también del síndico 'M.J.M.'.

    Luego de explicar el objeto de la sociedad demandada –

    realización de operaciones inmobiliarias, financieras y de inversión con exclusión de las previstas en la ley de entidades financieras-, detalló la conformación del capital social de la siguiente manera: (a) 'Drobia S.A.'

    propietaria del sesenta y cinco por ciento (65 %); (b) 'M.I.L.A. de S.' titular del ocho con veinticinco por ciento (8.25 %); (c)

    'L.E.S.' dueño del diez por ciento (10 %); (d) 'N.V.'

    con el cero ochenta y siete por ciento (0.87 %) del paquete accionario; (e)

    'J.C.F.' propietario del cero con ochenta y siete por ciento (0.87

    %) y (f) el propio accionante con el quince por ciento (15 %) restante.

    Agregó que un inmueble de la defendida es rentado por la sociedad 'B.C.S.A.', cuya tenencia accionaria también describió:

    (a) 'Drobia S.A.' con el sesenta y cinco por ciento (65 %); (b) 'J.M.S.' con el veinte por ciento (20 %) y; (c) 'P.I.' –aquí

    demandante- con el quince por ciento (15 %). Añadió que el directorio social está compuesto por 'N.V.' (presidente); 'J.C.F.'

    (vicepresidente) y 'J.M.S.' (director titular), siendo el síndico titular 'M.J.M.'.

    Completó la descripción de las sociedades y personas involucradas, al referir que –de acuerdo a los porcentuales de titularidad accionaria ya aludidos- 'Drobia S.A.' es la sociedad controlante de 'Frymond S.A.' y de 'Bingo Caballito S.A.', y cuyo capital social está dividido de acuerdo a las siguientes proporciones: (a) 'N.V.' con el cuarenta y nueve con setenta y cuatro por ciento (49.74 %); (b) 'J.M.S.' con el cuarenta y nueve con setenta y siete (49.77 %) y; (c) 'P.I.' con el cero con cuarenta y ocho por ciento (0.48 %) restante. En punto al directorio,

    señaló que resulta idéntico al supra descripto.

    Destacó en consecuencia que “… dichos sujetos a través de la sociedad Drobia S.A., sociedad en la cual mi parte ha visto licuada su participación por una maniobra fraudulenta, manejan tanto el destino de F.S.A., así como el de B.C.S.A., y sus recursos económicos sin el menor respeto por el interés social de éstas, haciendo y deshaciendo a su antojo, con graves perjuicios a la propia F.S.A. en forma directa cuanto al patrimonio social de mi representado en forma indirecta …” (fs. 128

    vta./129).

    En lo que atañe a los puntos del orden del día de la asamblea llevada a cabo el 2 de junio de 2004, cuya declaración de nulidad requirió [(i)

    aprobación de los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004; (ii) aprobación de la actuación del directorio y, (iii)

    razones para la convocatoria fuera de término, conforme cuadro plasmado a fs. 129], fundamentó su postura en la ausencia de los miembros del directorio al acto asambleario; en la violación del derecho de información y en la imposibilidad de tratamiento de los estados contables ante la existencia de vicios formales.

    Así, expuso que ante la no comparencia de los directores a la asamblea, fueron quebrantadas las previsiones establecidas en la ley 19.550

    un punto al carácter personal e indelegable de los miembros del directorio en el ejercicio de sus funciones (art. 266) al resultar imposible aclarar ciertas dudas al tiempo de tratar los estados contables. Tampoco –prosiguió-

    pudieron ser explicadas ciertas cuestiones plasmadas en el balance tales como el rubro alquileres por pesos ciento veinte mil ($ 120.000), una deuda a favor de 'Drobia S.A.' por más de un millón doscientos mil pesos; la existencia del rubro 'gastos varios' sin aclaración alguna y los 'gastos de comercialización' por una suma superior al medio millón de pesos. Asimismo,

    respecto de 'M.M.' declaró que actuó de manera ilegítima, en tanto era síndico de la sociedad y al mismo tiempo figuró como auditor de los estados contables. Refirió por último a la insuficiente justificación de la convocatoria fuera de término.

    Poder Judicial de la Nación Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba de sus dichos.

    (b) A fs. 356 fue desistida la acción promovida respecto a 'M.J.M.'.

    (c) A fs. 384/7 fue ampliada la demanda en relación a los puntos 2), A, B y C de la asamblea general ordinaria desarrollada el 28 de abril de 2005 referidos a la consideración de: (i) la documentación al 31 de diciembre de 2004 según el art. 234 LS; (ii) la gestión del directorio y honorarios y; (iii) el tratamiento de los resultados del ejercicio.

    Al respecto expuso el demandante que los estados contables que le fueron entregados para ser tratados en la asamblea convocada carecían de la firma del presidente del directorio, del auditor, y que no se hallaban certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

    Agregó que la sociedad no contó con ingreso alguno durante todo el ejercicio pese a que alquilaba un inmueble de su propiedad de 'B.C.S.A.',

    que las demandadas no cumplieron con los requerimientos realizados por la veedora, y que fue incumplida la Resolución 1/2005 de la Inspección General USO OFICIAL

    de Justicia en lo atinente al destino que debían tener los aportes irrevocables futuros.

    Fue ofrecida nueva producción de prueba en sustento de su versión.

    (d) A fs. 450/77 la defendida 'Frymond S.A.' contestó la demanda instaurada en su contra y luego de un pormenorizado desconocimiento de los extremos invocados en el escrito inaugural del pleito, solicitó su rechazo.

    En esencia, arguyó que no existió violación alguna del derecho de información y que las presuntas incertidumbres de la representante de 'Isabella' en la asamblea involucrada acerca del contenido de los estados contables, eran provenientes de decisiones oportunamente aprobadas con intervención del demandante. Así, afirmó que “… las pretendidas dudas sólo tuvieron por objeto crear un inexistente estado de irregularidad en el cual pudiera apoyarse primeramente un voto negativo y, en última instancia, la promoción de la demanda impugnatoria …” (fs. 452 vta.).

    También controvirtió las afirmaciones referidas a que la única actividad de 'Frymond S.A.' sea la de alquilar un inmueble de su propiedad a 'B.C.S.A.' y aseguró que la relación contractual entre ambas sociedades es de cabal conocimiento de 'I.'; que ignorara a que correspondían 'los pesos ciento veinte mil ($ 120.000) de alquileres'; que la demandada 'Frymond S.A.' pagaba un alquiler a 'Rosgar S.A.'; que se desconocía la causa de la deuda asentada al final del balance por una suma superior al millón de pesos toda vez que el demandante intervino en el directorio al tiempo de anudar la operación que le dio origen; que los estados contables no contaran con las notas de aclaración suficiente; que la asamblea fuera de término haya resultado insuficientemente justificada y que incumplió con resoluciones de la Inspección General de Justicia.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba de sus dichos.

    (e) A fs. 712/21 las codemandadas 'D.F. de V.',

    'J.F.' y 'M.I.L.A. de S.' se presentaron en el proceso y contestaron la demanda promovida solicitando su integro rechazo.

    Dieron en esencia por reproducidas las argumentaciones desarrolladas por 'Frymond S.A.'

    (f) Las restantes consideraciones fácticas que rodean la causa se encuentran debidamente reseñadas en la sentencia de la anterior instancia,

    por lo que a ella me remito en orden a evitar innecesarias repeticiones.

  3. El fallo de primera instancia.

    La prueba se produjo conforme la certificación de fs. 1795/6 y posterior ampliación de fs. 1827. El demandante alegó a fs. 1848/56,

    mientras que las defendidas 'Frymond S.A.' y 'M.I.L. de S.'

    hicieron lo propio a fs. 1837/46 y fs. 1858/78, respectivamente.

    A fs. 1881/7 el primer sentenciante rechazó la demanda instaurada, absolvió a los defendidos e impuso las costas al accionante vencido (art. 68 CPr.).

  4. El recurso.

    'I.' quedó disconforme con el acto jurisdiccional y lo apeló

    a fs. 1863. Sostuvo el recurso que originó la intervención de este Tribunal con la expresión de agravios de fs. 1908/14, replicada a fs. 1916/25.

  5. La decisión.

    (a) Las críticas desarrolladas por el recurrente transitan –en sustancia- por los siguientes carriles: (i) el pronunciamiento apelado no consideró la entidad que representó la ausencia de los directores al acto asambleario; (ii) existió una clara vulneración de su derecho de información;

    (iii) fue erróneo el encuadramiento jurídico respecto a la gestión del directorio y su aprobación.

    Poder Judicial de la Nación En primer término sostiene que en los términos del art. 240 de la ley 19550 los directores tienen la obligación de asistir a la asamblea y que por violar dicha disposición fue afectado seriamente...

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