Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Junio de 2015, expediente COM 021021/2013

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 21021/2013 - I.P. c/ FRYMOND S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR Juzgado N° 18 - Secretaría N° 36 Buenos Aires, 16 de junio de 2015.

Y VISTOS:

  1. Este juicio tuvo por objeto la convocatoria judicial de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad demandada, Frymond S.A. De ello no puede concluirse que exista concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel.

    Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta S. in re: "O.A.M. c/JorgeM.S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re "O.G.L. s/

    quiebra c/ O.C.M. s/ ordinario" del 06.10.11; in re "R.R.D. c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re "C.M. y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12).

  2. En atención a la índole y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a pesos cuatro mil ($

    Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA 4.000) los honorarios de la...

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