Sentencia de Sec.Gral., 2 de Septiembre de 2013, expediente 7943/09

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 7943/09 En la ciudad de Corrientes, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “V.F. de I. c/ Estado Nacional - Administ. F.. de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo”, Expte. N° 7943/09 del registro del tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE, CONSIDERANDO:

1- Que la parte demandada -a fs. 59- y la accionante -a fs. 64/71-

deducen recursos de apelación contra la sentencia que no hizo lugar a la acción de amparo impetrada por cuanto el acto impugnado no reviste el carácter de manifiestamente arbitrario y/o ilegal, impuso las costas a la parte actora vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Concedidos los planteos a fs. 72, se contestó a fs. 73 la impugnación de la demandada.

2- La AFIP apela los honorarios regulados por considerarlos bajos.

La parte accionante esgrime que el fallo revela no sólo una orfandad argumentativa que colisiona con las propias disposiciones de la ley de rito, sino además un distorsionado análisis de lo que en verdad opera en derecho, doctrina y jurisprudencia. Indica que se halla afectado su patrimonio, y que el daño trasciende lo económico e incursiona en los derechos inmateriales, por estar transitando una etapa de la vida donde le está vedada la reinserción laboral. Aduce que el carácter alimentario de la jubilación y/o pensión está

fuera de toda discusión. Se agravia de la afirmación sobre que el tributo es una cuestión de política legislativa respecto de la cual el Poder Judicial no tiene ni debe tener injerencia. Infiere que no puede soslayarse que el derecho a la seguridad social tiene rango constitucional, y que sus normas son de orden público y por lo tanto inderogables. Afirma que existe una doble imposición y que se desvirtúa el objeto de la recaudación. Dice que no corresponde la aplicación del tributo en tanto y en cuanto le falta el presupuesto básico y esencial que es el trabajo personal que la ley exige. Refiere que el haber previsional no constituye una ganancia por lo que no existe hecho imponible.

Además aduce que la arbitrariedad e irrazonabilidad del tributo emerge de la inobservancia del contexto histórico en el que se lo pretende aplicar. Entiende que la alícuota de descuento es confiscatoria por alcanzar un porcentaje mayor al 35 % sobre los haberes percibidos. Alega que la apelada es una resolución infundada y por ello menoscaba la regla del debido proceso. Al final, deja planteada la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR