ISAAC ELSZTAIN E HIJOS

Fecha de la disposición25 de Octubre de 2013

POR ACCIONESISAAC ELSZTAIN E HIJOS SCA. Inscripta ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro con fecha 27 de Junio de 1966, bajo el número 1009 al folio 275 del Libro 240 de Contratos Públicos hace saber por un día que por acta de asamblea de fecha 30.08.2013 e instrumento privado de igual fecha, se ha acordado la transformación de la misma en ISAAC ELSZTAIN E HIJOS SA, con efecto retroactivo al 21 de agosto de 2013 y según el Balance Especial de Transformación al 20 de agosto de 2013, el que se aprobó en el mismo acto. La denominación ha quedado redactada de la siguiente manera: Con la denominación de “ISAAC ELSZTAIN E HIJOS SA” continua funcionando la sociedad anónima por transformación del tipo societario constituida originariamente bajo la denominación Isaac Elsztain e Hijos SCA. El objeto social queda redactado de la siguiente manera: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el exterior a ejercer las siguientes actividades: Compraventa, importación, exportación, distribución, representación, comisión y/o consignación de hacienda y toda clase de productos agropecuarios; explotación y/o administración en todas sus formas, de establecimientos propios o de terceros agrícola-ganaderos, frutícolas, arroceros, semilleros, forestales y de granja, establecimientos de estancias para invernada y/o cría de ganados, tambos y cabañas; y asimismo, compraventa, permuta, explotación, arrendamiento, administración y construcción de inmuebles urbanos y rurales, y explotación de los mismos para actividades turísticas, loteos y fraccionamientos. Medios para el cumplimiento del objeto social: A) Para el mejor cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar toda clase de actos jurídicos que hagan a su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes o por estos estatutos. B) En particular la sociedad podrá: 1) Adquirir por compra o cualquier título bienes inmuebles o muebles y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, y venderlos, cederlos, permutarlos o disponer de ellos mediante cualquier título, como así también darlos en garantía y gravarlos, inclusive con hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbre. 2) Asociarse a terceros, sean personas físicas o...

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