Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2023, expediente FLP 021494/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 7 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N° 21494/2023,

caratulado “Iruzun, L.M. c/ Universidad Nacional de Avellaneda s/ Recurso Directo”;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.L.M.I., con el patrocinio letrado de D.A.M., interpuso recurso directo en los términos del artículo 32 de la ley 24.521 contra la Universidad Nacional de Avellaneda, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución N° 137/2023 dictada por el Rector de dicha Universidad en el marco del expediente administrativo electrónico N° 527/2023.

En tal sentido, solicita que se ordene su inmediata reincorporación en el cargo en el que fue limitada en funciones -Auditora Interna Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad Nacional de Avellaneda- o subsidiariamente en el anterior que revistaba -Auditora Interna Adjunta de la Unidad de Auditoria Interna de la Universidad Nacional de Avellaneda o personal de planta de la Unidad de Auditoria Interna de la Universidad Nacional de Avellaneda-, más el pago de los correspondientes haberes caídos desde el 1° de mayo de 2023 y hasta su efectiva reincorporación, a valores actuales, con más sus correspondientes intereses, desde su devengamiento y hasta su efectivo pago, con costas.

En su escrito explica que la Resolución 137/2023 ha sido dictada por el Rector de la Universidad Nacional de Avellaneda y registra el carácter de resolución definitiva de dicha institución, lo que habilita la sustanciación del presente recurso.

Fecha de firma: 07/09/2023

Alta en sistema: 08/09/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Expone que el artículo 46 inciso x) del Estatuto de la Universidad establece que “serán funciones del/la Rector/a: x)

Designar y remover al/la Titular de la Unidad de Auditoría Interna y al resto de los/las colaborares/as del área”.

Alega que el contenido de la Resolución 137/23 nunca le fue notificado, lo que provocó el inició de un proceso judicial en el que denunció la existencia de una vía de hecho administrativa, que se encuentra sustanciado ante el Juzgado Federal N° 1 de Quilmes, motivo por el que entiende que no ha operado el plazo de caducidad fijado por el artículo 25 de la ley 19549.

Relata que luego de una larga carrera administrativa en diferentes instituciones públicas en el mes de septiembre de 2015 comenzó a desempeñar tareas en el área de la Unidad Auditoría Interna de la Universidad Nacional de Avellaneda con dedicación exclusiva, y que el Rector, debido a que su desarrollo profesional fue sobresaliente, la designó a partir del 1° de abril de 2016 como Auditora Interna Adjunta de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad Nacional de Avellaneda por Resolución N° 272/16.

Narra que, desde el 22 de octubre de 2019, en virtud de la Resolución N° 509/19 emitida por el Rector, ocupó el cargo de Auditora Interna Titular de la Unidad de Auditoría Interna de dicha Universidad Nacional. Luego, por intermedio de la Resolución N° 137/2023, el Rector decidió limitarla en el cargo, desde la fecha de notificación del acto administrativo,

con el argumento de que su propuesta fue aprobada en la sesión 57 del Consejo Superior y, además, con fundamento en el artículo 39 del Estatuto de la Universidad.

En este contorno, sostiene que la Resolución N° 137/2023

es nula. Argumenta que el acto Fecha de firma: 07/09/2023 administrativo carece de los Alta en sistema: 08/09/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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requisitos esenciales estipulados en el artículo 7 de la ley 19.549. En concreto, alega que sufre de vicio de incompetencia, toda vez que la normativa vigente al momento del dictado de la Resolución N° 137/2023 imponía que la competencia para limitar en funciones a la Auditora Interna Titular le corresponde a la Sindicatura General de la Nación y no al Consejo Superior ni al Rector, pese a que este último estaría habilitado por imperio del art. 46 inc. x) del Estatuto de la Universidad Nacional de Avellaneda.

En ese camino, expone que el art. 59 de la ley 24.521

-Ley de Educación Superior- aclara que “las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico-

financiera que ejercerán dentro del régimen de la ley 24.156,

de administración financiera y sistema de control del sector público nacional”. Es decir, sostiene que la norma contempla que el contenido de la ley 24.156 -de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional- se aplica al ámbito de las Universidades Nacionales y que ello no afecta el contenido de la ley 24.521 ni al principio de autonomía universitaria previsto por el artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional. De ese modo, alega que ley 24.156 establece un sistema de control interno y externo de todo el Estado Nacional (art. 3), que el control interno se encuentra en manos de la Sindicatura General de la Nación (art. 7), y que las Universidades Nacionales no están exentas de dicho control (art. 8) que será asumido por la Unidad de Control que en el caso de la Universidad Nacional de Avellaneda depende jerárquicamente del Sr. Rector (art. 68 del Estatuto) pero que actúa bajo la coordinación de la Sindicatura General de la Nación (art. 100 del Estatuto)

mientras que el Consejo Fecha de firma: 07/09/2023 Superior es el responsable del Alta en sistema: 08/09/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

mantenimiento de las medidas de control (art. 97 del Estatuto).

A su vez, refiere que el decreto 1.344/07 -que reglamentó

la ley 24.156- refleja en su artículo 8° que “las Universidades Nacionales, en virtud de su carácter de Organismo Descentralizados, están encuadradas en las disposiciones de la ley y de este reglamento,

independientemente del tratamiento presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el Tesoro Nacional”. En virtud de ello, entiende que las Universidades Nacionales se encuentran comprendidas dentro del control interno asumido por la Sindicatura General de la Nación.

Asimismo, enfatiza que el artículo 2 del decreto 72/18

del PEN, vigente al momento de dictarse la Resolución 137/23,

sustituyó el contenido del art. 102 del decreto 1.344/07 y estableció que “las Unidades de Auditoría Interna realizaran todos los exámenes de las actividades, procesos y resultados de la jurisdicción o entidad a la cual pertenezcan. La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad será

responsable de que las Unidades de Auditoría Interna y sus integrantes se ajusten a sus actividades específicas en forma exclusiva. Cada Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un funcionario denominado Auditor Interno que será designado por resolución del Sindico General de la Nación. El mismo deberá reunir el perfil técnico establecido por la Sindicatura General de la Nación, conforme los requisitos que surjan de la norma dictada al efecto, por dicho organismo. El Auditor Interno Titular gozará de estabilidad en el cargo y podrá ser removido por resolución del Sindico General de la Nación,

independientemente de quien haya suscripto su designación. La permanencia en el cargo no podrá

Fecha de firma: 07/09/2023 exceder el periodo máximo de Alta en sistema: 08/09/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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cuatro (4) años ininterrumpidos. En cada caso y por expreso pedido de la máxima autoridad del organismo en cuestión, el Síndico General de la Nación podrá extender ese periodo a un máximo de ocho (8) años ininterrumpidos, si las exigencias de continuidad en el quehacer de la auditoria así lo ameritan.

Pasados dos (2) años de dejado el cargo, el Auditor Interno Titular podrá ser designado nuevamente como titular de la Unidad de Auditoría Interna de que se trate” (el subrayado es del original).

Destaca que, en ese marco, la única autoridad con competencia material para disponer su limitación en funciones es el Síndico General de la Nación, razón por la que entiende que el Consejo Superior de la Universidad se arrogó

competencias que por mandato legal no le corresponde al haber dispuesto su limitación en funciones.

En otro orden, sostiene que de la lectura de la Resolución 137/2023 surge que el acto administrativo se encuentra causado, en su aspecto jurídico, en el contenido del artículo 39 del Estatuto de la Universidad de Avellaneda, en donde se enuncian las facultades que le asiste al Consejo Superior, dentro de las cuales no se encuentra enumerada la prerrogativa de limitar en funciones a la Auditora Interna Titular de la Unidad de Auditoría Interna, dejando en evidencia que el acto administrativo no tiene causa en su faz jurídica, por lo que debe ser declarado nulo.

Asimismo, argumenta que la resolución atacada no se encuentra motivada en los términos del artículo 7, inciso e)

de la ley 19.549. Sustenta su posición en el hecho de que de la lectura del acto administrativo no surge el motivo por el cual el Consejo Superior dispuso su limitación en funciones.

Fecha de firma: 07/09/2023

Alta en sistema: 08/09/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Por otra parte, refiere que el acto administrativo carece de forma (art. 8, ley 19.549), toda vez que no tiene fecha ni firma válida.

En forma subsidiaria, para el caso de que el planteo de nulidad no prospere, requiere ser...

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