Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2022, expediente COM 031671/2019

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 31.671 / 2019

IRUSTIA, L.C. c/ IRUSTIA, O.A. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló el demandado la resolución de fd. 82 en donde la juez de grado rechazó su pedido de levantamiento de las medidas cautelares decretadas en autos.

    Los fundamentos obran desarrollados a fd. 87/92, siendo contestados a fd. 97/98.

  2. De las constancias de autos surge que se presentó L.C.I. promoviendo ejecución contra O.A.I. por la suma de U$S 12.675, con base en dos pagarés que habrían sido suscriptos por este último. En el auto de inicio se ordenó la inhibición general de bienes sobre el demandado.

    Luego, con fecha 28/8/20 se dictó sentencia en autos.

    Ante ello, a pedido de la actora, con fecha 13/11/20 se ordenó trabar embargo por las sumas de U$S 12.675 más el 50% para responder a intereses y costas, sobre los honorarios que tenga a percibir el demandado, D.I.O.A. en los autos “G.A.C.s.ón Ab-Intestato” (Expte:

    67039/17) que tramita ante el Juzgado Civil N°29 Secretaria 57.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    El 2/12/20 se presentó el demandado en autos planteando la nulidad de todo lo actuado por no haber sido intimado en su domicilio real. Planteó asimismo excepción de falsedad, inhabilidad de título y prescripción. También interpuso revocatoria de las medidas cautelares decretadas en autos.

    Mediante pronunciamiento del 2/9/21 se hizo lugar al planteo de nulidad incoado por el accionado y se dispuso en autos el diligenciamiento de un nuevo mandamiento de intimación de pago.

    Ínterin el accionado solicitó el levantamiento de las medidas decretadas, en particular el embargo sobre sus emolumentos, lo que fue desestimado por la magistrada de grado, con fundamento en que los títulos ejecutados se trataban de dos pagarés en moneda extranjera, siendo títulos de los previstos en el CPCCN.

    523, por lo que el embargo e inhibición dispuestas en autos tenían sustento en las previsiones del Título II, capítulo II de la ley ritual (arts. 531 y ss), y en ese marco eran procedentes.

  3. Se quejó el accionado de lo resuelto en la anterior instancia porque,

    habiendo tomado conocimiento la actora de que era titular de un inmueble sito en Puyehue 9 del country...

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