Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 009926/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
9926/2021 IRUSTA, R.M. Y OTROS c/ EN - M
DEFENSA - RESOL 1459/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 07 de marzo de 2023.-LR
Y VISTOS:
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) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 16/12/22
resolvió desestimar el recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda promovida contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa, “…reclamando que se disponga la regularización de sus haberes en el marco de la Ley 19.101, y en consecuencia se le incorpore al concepto “sueldo” de los mismos el “Suplemento de Zona”, código 61 de sus respectivos recibos de haberes, creado por la Resolución del Ministerio de Defensa nro. 1459/93, desde dos años antes de la interposición de la (…) demanda con sus respectivas actualizaciones”.
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) Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 13/2/23- fue contestado por su contraria.
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) Que en el art. 11 del Reglamento aprobado por Ac.
04/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dispone que “...en el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal...., ....o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente. ...Del mismo modo deberán proceder los jueces o tribunales...”.
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) Que, la presentación de fecha 2/2/23 bajo examen no cumple con los requisitos exigidos en el art. 2º del Reglamento Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
probado por la citada Acordada, toda vez que el presentante no acompañó la carátula en hoja aparte allí establecida.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
declarar, sin más trámite, inadmisible el recurso extraordinario deducido, con costas (art. 68 del CPCCN).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA
MARÍA CLAUDIA CAPUTI
LUIS M. MÁRQUEZ
Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
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