Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Marzo de 2020, expediente CSS 009809/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº9809/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos IRUSTA JUAN ADALBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA V.P.P. DIJO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 35/36 que declaró la inhabilidad de instancia por no haber interpuesto el reclamo administrativo previo conforme lo prevé la ley de procedimiento administrativo.

La apelante sostiene el cumplimiento del requisito de interponer un reclamo en sede administrativa resulta injustificado pues lo que se peticiona en autos es la declaración de inconstitucionalidad de una norma que, a su entender, vulnera derechos constitucionales.

  1. respecto, la jurisprudencia ha dicho que “...Si bien una de las finalidades del reclamo administrativo es la de otorgar al Estado la posibilidad de rectificar su actividad, evitando juicios innecesarios -lo que se apoya en razones de economía y práctica para resolver el problemas en el ámbito en que se creó- sin necesidad de plantear demandas en un poder distinto como es el judicial, si lo que se solicita es la declaración de inconstitucionalidad de una norma, el cumplimiento del requisito del agotamiento de la vía administrativa no tendría finalidad práctica ni otra consecuencia que la de postergar innecesariamente la intervención del Poder Judicial, única órgano facultado para dirimir tal pretensión...” (CNF Cont Adm.,

    Sala 2, 1995/07/14, Confederación Unificada Bioquímica de la República Argentina y otros c.

    Poder Ejecutivo nacional -ANSSAL, LA LEY, 1996-B, 517, con nota de A..). También,

    que “...No es exigible el reclamo administrativo previo -pese a que es necesario por vía de principio-, si se trata de un planteo de inconstitucionalidad de una ley que la Administración no puede dejar de aplicar...” (CNF Cont Adm., S.I., 1996/03/21, Esso S. A. P. A. c.

    Dirección Gral. I., LA LEY, 1997-A, 105 - DJ, 1997-1-299).

    Careciendo de tal modo ANSES y Nación AFJP S.A. de facultades para apartarse de las instrucciones emitidas por la ley cuya validez constitucional es en este ámbito cuestionada, no cabe sino concluir que la exigencia del reclamo administrativo...

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