Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita383/17
Número de CUIJ21 - 511162 - 2

Reg.: A y S t 276 p 107/111.

Santa Fe, 28 de junio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del imputado contra la resolución 50, del 22 de noviembre de 2016, dictada por los Jueces del Colegio de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores I.A. y C. y la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctora Fernández, en autos "IRUSTA, EZEQUIEL JESÚS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'IRUSTA, EZEQUIEL JESÚS Y CORNETTA, B.D.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL Y AMENAZAS COACTIVAS'- (EXPTE. CUIJ 21-07006497-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511162-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Los Jueces del Colegio de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores I.A. y C. y la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctora Fernández, por resolución 50, del 22 de noviembre de 2016, confirmaron la sentencia de primera instancia, por medio de la cual a su turno y en lo que aquí interesa, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de Melincué, había condenado a E.J.ús I. como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego y amenazas coactivas agravadas por el empleo de arma de fuego (2 hechos) todos en concurso real entre sí, a la pena de 14 años de prisión, accesorias legales y las costas del proceso (fs. 85/101 y 20/84, respectivamente).

  2. Contra este pronunciamiento, el imputado "in pauperis" interpone recurso de inconstitucionalidad (f. 103) y su defensa presenta el escrito introductor de la vía (fs. 104/114v.).

    Plantea como causales de descalificación del pronunciamiento impugnado, afectación de garantías constitucionales (derecho de defensa, debido proceso) y arbitrariedad en la valoración de la prueba.

    En relación a la arbitrariedad probatoria señala que: ninguna prueba existe sobre quién disparó; lo que dice L.ña es parcialmente falso; la versión que da G.án sobre lo ocurrido es inverosímil, toda vez que no se corresponde con los ángulos de disparo; y que, como fue Guzmán el autor, es lógico que culpe a otro.

    Cuestiona que el A quo considerara que el origen de la disputa fue la falta de entrega del perro, ya que se encuentra probado -dice- que A.ón lo iba a dar.

    Sostiene que nadie vio quién efectuó el disparo. Critica el valor probatorio que el Magistrado asignara al reconocimiento de Irusta, así como también el que...

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