Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Marzo de 2020, expediente CNT 035399/2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

35399/2009

JUZGADO 37

AUTOS: “IRURUETA, DANIEL ALEJANDRO c. BIDART JOSE

CARLOS Y OTROS s. ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción iniciada por despido y rechazó la demanda por enfermedad profesional. Tal resolución es impugnada por la actora a fs. 663/669 de autos.

  2. Objeta la accionante que no se tuviera por acreditado haber intimado a las codemandadas R. y Bidart. De las constancias de autos surge que el envío y la recepción de las piezas postales que habría remitido el actor no han sido acreditados por el Correo Argentino.

    En tal sentido he de recordar que ya he tenido oportunidad de expedirme en una situación análoga, en autos “Altamira H.F.c.G.D. s. Despido”

    (sentencia del 22.10.2015) en donde señalé que “aun cuando se asigne la calidad de Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    instrumento público a las cartas-documento, por su asimilación a los telegramas colacionados, ello no puede hacerse extensivo a las constancias de su recepción (incluidos eventuales rechazos o intentos fallidos de entrega) que deben ser demostradas por quien invoca el hecho en su favor, mediante el correspondiente oficio al correo,

    criterio que se compadece con el precedente “V., Analía c/Grupo Ihksa SA.

    s/Despido (CSJN, 19/03/2014).

    Dicha prueba oficiaria, dirigida al Correo Argentino, fue declarada caduca a fs. 56; por ende, no es posible tener por probado el envío ni la recepción -estrictamente,

    sólo ésta era relevante- de las comunicaciones acompañadas por el actor; por ello, debo concluir que la demandada no fue notificada ni de las intimaciones instrumentadas mediante las CD 182579167 y CD 182579459, ni del despido plasmado en la CD

    298467974.

    Es requisito necesario para una válida ruptura del vínculo, la intimación previa conteniendo la afirmación de hechos (u omisiones) que configuren incumplimientos y el apercibimiento bajo el cual se efectúa el emplazamiento, ya fuera con la finalidad de obtener de la otra parte...

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