Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Abril de 2018, expediente CNT 039765/2014

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75964 EXPEDIENTE NRO.: 39765/2014 AUTOS: IRUNGARAY, M.R. c/B., J.P. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 13 de Abril del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

La Sra Irungaray se presenta por derecho propio y en representación de sus hijas menores y demanda a J.P.B., R.P.B. y B.S.A., en procura del cobro de los rubros salariales e indemnizatorios derivados de la relación laboral que existió entre quien fuera su esposo y padres de las menores y los demandados. Reclama asimismo, prestaciones dinerarias por la muerte del trabajador como así también la reparación integral de los daños derivados de su fallecimiento.

El sentenciante de grado a fs. 347, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, desestimó la excepción de incompetencia opuesta a fs. 55vta por la aseguradora de riesgos del trabajo codemandada, toda vez que la accionante inicia las presentes por un siniestro que habría ocurrido antes de la entrada en vigencia de la ley 26.773, por lo que dicha norma no resulta aplicable al caso de autos.

Asimismo, en tanto la acción se encuentra fundada, no sólo en normas del derecho común sino también en el art. 75 de la LCT y en disposiciones de la ley 19587 de Higiene y Seguridad, resulta competente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

La recurrente apela dicha resolución mediante el memorial obrante a fs. 350/350, el cual es replicado por la actora a fs. 353/358 Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. el Dr. E.O.Á. se expidió a tenor del Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #23236126#203090646#20180416090857475 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II dictamen obrante a fs. 376 cuyos argumentos comparto, y a los que me remito en mérito de la brevedad.

En forma preliminar, se impone puntualizar que si bien, a fin de dilucidar las cuestiones de competencia, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (conf. art. 4 C.Civil y art. 67 L.O.), se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 311:1791, 322:617).

Sentado ello, de la lectura del escrito inicial se desprende que la recurrente se presenta por derecho propio y en representación de sus hijas menores y demanda a J.P.B., R.P.B. y B.S.A., en procura del cobro de rubros salariales e indemnizatorios derivados de la relación laboral que existió

entre quien fuera su esposo...

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