Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 2 de Diciembre de 2009, expediente 5401/09

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 5401/09 “IRSA Inversiones y Representaciones SA s/

apelación resolución Comisón Nacional Defensa de la Competencia”

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 257/63vta. contra la Resolución Nº 148 de la Secretaría de Comercio Interior (en adelante SCI) obrante a fs.

245/48, que fue concedido mediante R.. Nº 186 de la SCI (fs. 276/79) y sustanciado con el Estado Nacional a fs. 304/09vta., y CONSIDERANDO:

  1. El recurso que motiva la intervención de este Tribunal se encuentra expresamente previsto en el Anexo de la Resolución Nº 26/06 de la Secretaría de Coordinación Técnica (apartado b), contra las resoluciones dictadas como consecuencia del pedido de opinión consultiva voluntariamente presentado en los términos del art. 8 del decreto 89/01, a fin de determinar si una operación de concentración económica está sujeta al control contemplado en la ley 25.156.

    En este caso, la opinión consultiva fue solicitada por el Banco Comafi S.A. -en carácter de Fiduciario del “Fideicomiso República”- (fs. 2/4) y por la empresa Inversiones y USO OFICIAL

    Representaciones S.A. (IRSA), en virtud de haberse hecho ejercicio de la opción -firmada entre ambos- de compra y venta del inmueble sito en las calles B. 685, Av. E.M. 698 y V. 96 (en adelante el Inmueble), que consta de un edificio de oficinas, y por la cesión a IRSA de todos los contratos, derechos, obligaciones y demás documentación atinente a la explotación y locación del edificio, lo cual motivó el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del Inmueble a favor del F. y, simultáneamente, a favor de IRSA

    (fs. 13/14vta.).

  2. La Resolución SCI Nº 148 apelada por IRSA sujetó la operación al control previo del art. 8 de la ley 25.156, para lo cual hizo remisión a los términos del dictamen de la CNDC (Opinión Consultiva Nº 598; ver fs. 239/43), el que consideró parte integrante de la decisión.

    En ese dictamen, se concluyó que el inmueble objeto de la operación cumple con los requisitos necesarios para ser considerado un activo a los efectos de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y, por lo tanto, sujeta a la obligación de notificación prevista en el art. 8, por los siguientes fundamentos: a) IRSA es una sociedad dedicada, directa o indirectamente, a través de sus subsidiarias, joint ventures y alianzas estratégicas, a la actividad inmobiliaria en el país ( vgr.: aquisición, desarrollo y operación de edificios de oficinas y propiedades de alquiler, entre otras); b) la operación importó la venta del inmueble y la cesión de los contratos, derechos, obligaciones y demás documentación atinente a la explotación del edificio, cuya contraprestación supera el monto del art. 8 de la ley 25.156; c)

    la transferencia no produjo cambios en el modo de utilización del inmueble -consistente en la obtención de rentas a través del alquiler de sus pisos y cocheras-, manteniéndose las mismas condiciones contractuales según los términos del art. 1622 del Código Civil para el contrato con el locatario Deutsche Bank S.A., y el destino de renta para el resto de los pisos y cocheras sin contrato.

  3. Contra esa decisión se agravia IRSA. En lo sustancial, alega que los supuestos contemplados en el art. 6 de la LDC se refieren a variantes de adquisición de una empresa, pues la propia definición de concentración económica remite a los actos en que varias estructuras empresarias se integran, formando una única estructura sujeta a una única organización.

    Sobre esa base, la recurrente sostiene que en el caso falta ese requisito, pues la operación involucra la transmisión de un único inmueble. Agrega que la cesión de los contratos de locación es sólo consecuencia de la aplicación del art. 1498 del Código Civil.

    Por otro lado, destaca que -según la propia CNDC- los actos susceptibles de notificación obligatoria son aquéllos que implican la toma de control, de iure o de facto, de una o varias empresas y sus activos, debiéndose entender por estos últimos, todos los que permiten el desarrollo de una o varias actividades, a las que se les puede...

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