IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.
Fecha de disposición | 09 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 09 Marzo 2016 |
Sección | Convocatorias |
IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.
Convócase a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2 emitidas por IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANONIMA ("IRSA") el 20 de julio de 2010, a una tasa fija del 11,5%, con vencimiento el 20 de julio de 2020, por un valor nominal total de US$ 150.000.000, CUSIP 450047AG0 y P5880CAB6 / ISINs US450047AG04 y USP5880CAB65 (las "Obligaciones Negociables IRSA Clase 2") bajo el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta US$ 400.000.000 autorizado por las Resoluciones Nº 15.529, Nº 15.537, Nº 16.298 y Nº 16.302 de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") del 7 de diciembre de 2006, 21 de diciembre de 2006, 25 de marzo de 2010 y 30 de marzo de 2010, respectivamente, a ASAMBLEA DE OBLIGACIONISTAS para el día 23 de marzo de 2016 a las 16 horas en primera convocatoria y el día 7 de abril de 2016 a las 16 horas en segunda convocatoria a realizarse en la sede social de IRSA sita en Bolívar 108, 1er piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, para tratar los siguientes puntos del ORDEN DEL DÍA: 1°) Designación de obligacionistas a fin de aprobar y firmar el Acta de Asamblea; y 2°) Consideración de: (I) la modificación del contrato de fideicomiso de fecha 20 de julio de 2010 entre IRSA, The Bank of New York Mellon, como Fiduciario, co-agente de registro, principal agente de pago y agente de transferencia y Banco Santander Río S.A., como agente de registro, agente de pago, agente de transferencia y representante del Fiduciario en la República Argentina (el "Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables 2020") para: (a) eliminar ciertos compromisos restrictivos: Cláusula 3.20 (Limitación a los Dividendos y Otras Restricciones de Pago que Afectan a las Subsidiarias Restringidas); y Cláusula 3.23 (Limitación a las Garantías); (b) modificar ciertos compromisos restrictivos, supuestos de incumplimiento y otras disposiciones indicadas a continuación: Octavo Considerando; Cláusula 3.16 (Limitación a la Asunción de Deuda Adicional); Cláusula 3.17 (Limitación a los Pagos Restringidos); Cláusula 3.19 (Limitación a la Designación de Subsidiarias No Restringidas); Cláusula 3.24 (Limitación a las Operaciones con Afiliadas); y Cláusula 4.1 (Supuestos de Incumplimiento); y (c) modificar y/o eliminar ciertas definiciones: los términos definidos se eliminarán en la medida en que, luego de realizadas las modificaciones detalladas, dichos...
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