Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 8 de Marzo de 2012, expediente 66.602

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Expediente nro. 66.602 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 08 de marzo de 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.602, caratulado “IRRAZABAL,

  1. c/ AFIP – DGI s/ IMPUGNACIÓN ACTO

ADMINISTRATIVO”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 75 contra la resolución de fs. 68/72.

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P.,

dijo:

I.

Por la sentencia de primera instancia se rechazó la acción entablada por considerar que el contribuyente no podía solicitar la devolución del IVA en dólares estadounidenses cuando lo intentó el 10/11/2005, dado que la opción prevista por la Resolución General 1093/01 ya había quedado sin efecto (derogada por la Resolución General 1221/02).

II.

Apeló el vencido agraviándose de la interpretación de la normativa en juego, ya que –dice– la derogación fue sólo parcial,

que la RG 1221/02 reconoce la ultraactividad de la RG 1093/01 si se dan determinadas circunstancias que es el caso de autos; es decir que para las facturas emitidas hasta el 31 de enero de 2002

por exportaciones perfeccionadas antes del 28 de febrero de 2002,

siempre existió la opción; que el a quo confunde la fecha del pedido del reintegro con la facturación y perfeccionamiento de la exportación, siendo estas últimas las que han de tenerse en cuenta para aplicar la excepción del segundo párrafo del art. 4 de la RG

1221/02. Por último plantea la inconstitucionalidad de ésta y lo que ella reforma, en tanto impide la opción a su mandante.

La AFIP–DGI demandada contestó el traslado conferido propiciando el rechazo del recurso.

III.

Para decidir sobre la viabilidad del recurso intentado,

se debe mencionar que el actor solicitó el reintegro del crédito fiscal del IVA el 18/3/2002 por trabajos de reparación de buques correspondientes al mes de agosto de 1999, haciendo uso de la opción de percepción en pesos, y con fecha 10/11/2005 presentó la nota manifestando su voluntad de efectuar el cambio de dicha moneda en base al art. 2 de la RG 1093/01 y al art. 4 de la RG

1221/02.

La AFIP rechazó tal petición y sólo accedió a la devolución del importe en pesos; el señor I. apeló dicha resolución (art. 74 del decreto 1397/79), siendo rechazado el recurso por Resolución nro. 69/07 de la AFIP, que impugna ahora por esta vía. Para así decidir la AFIP demandada consideró que la RG AFIP 1221/02, en su art. 1 punto 4 elimina, entre otras varias normas de la RG 616/99, la referida a la opción de solicitar los reintegros en dólares (pto. 6 inc. b del anexo I) y, en su art. 2

deroga la RG 1093/01.

Sin embargo, lo que la AFIP omite es que la RG

1221 en su art. 4° se refiere a su entrada en vigencia, razón por la cual habiendo presentado el actor su solicitud (la primera) después del 9/02/02 y tratándose de documentos emitidos antes del 31/01/02 y una exportación perfeccionada antes del 28/02/02, se encuentra dentro de lo expuesto en el art. 4, y es por ello que las normas eliminadas por el art. 1 de la RG nro. 1221/02 mantienen su vigencia, esto es, el punto 6 inc. b) del Anexo I de la RG 616/99,

en su versión original, es decir que la opción de solicitar la devolución o no en dólares estadounidenses vuelve a tener el carácter irrevocable que tenía antes de la RG 1093 (Resolución nro.

69/07, fs. 86/98 del expediente administrativo).

Sentado ello cabe analizar la normativa en cuestión en relación con los hechos y así determinar la moneda en la cual se debe devolver el impuesto.

Al efecto la RG 1093/01, modificó en su art. l, el punto 6 del inc. b) del Anexo I de la RG 616/99 (opción con carácter irrevocable), otorgando la opción de la percepción de la devolución en dólares estadounidenses; y el art. 2 dispuso que los exportadores podrían, hasta el momento del pago de la devolución Expediente nro. 66.602 – S.I. –S.. 1

del IVA, rectificar la opción ejercida respecto de la moneda en que percibían dicha devolución, para lo cual manifestaban el cambio de decisión en una nota con carácter de declaración jurada.

Luego, la AFIP dictó la RG 1221/02, que modificó la RG

616/99, eliminando, entre otras, el punto 6 inc. b) del Anexo I, que había modificado la RG 1093/01, y a su vez derogó la RG 1093/01

(arts. 1 y 2). El art. 4, en cuestión, dispuso: “La presente resolución general tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial,

produciendo efectos lo dispuesto en los arts. 1 y 2 respecto de las solicitudes presentadas a partir del 9 de febrero de 2002, inclusive.

No obstante, las normas eliminadas por el art. 1 conservan su vigencia para las facturas o documentos equivalentes contenidos en las referidas solicitudes, emitidos hasta el 31 de enero de 2002, que se vinculen con exportaciones perfeccionadas hasta el 28 de febrero de 2002, ambas fechas inclusive”.

En primer lugar cabe recordar que interpretación literal es la primera regla hermenéutica, y cuando esta acción (mera lectura) no ofrece oscuridad o contradicción debe aplicarse el texto directamente, como que es la base misma por la cual la ley es obligatoria: es clara y ello tiene fundamento constitucional (art. 19

C.N.). Es recién cuando ella no resulta clara que debe atenerse a otras fuentes.

El tema que nos ocupa encuentra tratamiento expreso en la salvedad prevista por la norma (art. 4, R.G. 1221/02), toda vez que la solicitud de devolución del impuesto es del 18 de marzo de 2002, por exportaciones perfeccionadas con anterioridad al 28/2/02, con comprobantes emitidos en agosto de 1999 (anterior al 31/01/02; v. fs. 9/16 del expte. administrativo agregado por cuerda).

La prescripción legal es expresa porque la norma dispone la vigencia (ultractividad) de la Resolución General 1093/01 para los documentos o facturas contenidas en las solicitudes presentadas con posterioridad al 9/02/02, permitiendo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR