Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 028099/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68570 SALA VI Expediente Nro.: CNT 28099/2012 (Juzg. N°29)

AUTOS: “IRRAOLA BETIANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.188/193, interpusiera la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.194/196vta. y que mereciera réplica de la contraria a fs.200/vta.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20440699#154437476#20160601100333588 La magistrada de grado consideró que en virtud del accidente de trabajo, acaecido el 17/7/2011, B.I. padece una incapacidad del 18,50% de la t.o, lo que originó su derecho a percibir la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a), con más las mejoras introducidas por la ley 26.773. Estimó el monto de condena en la suma de pesos ciento once mil cincuenta y nueve -$ 111.059,00- (53 x $ 1577 x 18,50% x 65 / 26 x 2,873). Con relación a los intereses, dispuso que se devenguen en el 12% anual desde el julio de 2011 y hasta el vencimiento del plazo de la intimación prevista por el art. 132 L.O., momento a partir del cual, fijó

la tasa dispuesta en el Acta 2357 de la CNAT. Impuso las costas y reguló los honorarios.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios.

En primer lugar, analizaré la queja dirigida a cuestionar la aplicación al caso de las previsiones de la ley 26.773 (ver fs.195//196, primer agravio).

Adelanto que las manifestaciones que se exponen al apelar en modo alguno alcanzan a modificar las argumentaciones en las que la magistrada de grado funda su decisión.

En mi opinión, conforme he resuelto en casos con aristas similares, para determinar la medida de la responsabilidad por los hechos ocurridos con anterioridad a la Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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