Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Febrero de 2023, expediente CIV 042031/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

IROULEGUY, MARÍA VICTORIA C/ MORRONE, ROQUE Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP. PROF. MEDICOS Y

AUX.

E.. n.° 42.031/2018

Juzgado Civil n.° 73

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

IROULEGUY, MARÍA VICTORIA C/ MORRONE, ROQUE Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP. PROF. MEDICOS Y

AUX s/ DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP. PROF. MEDICOS Y AUX

respecto de la sentencia dictada el día 3 de junio del 2022, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

RICARDO LI ROSI - SEBASTIÁN PICASSO - CARLOS A. CALVO

COSTA.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

I.- La sentencia dictada el día 3 de junio del 2022 rechazó la demanda entablada por M.V.I. contra “TPC Compañía de Seguros S.A” e hizo lugar a la promovida contra R.M.. En consecuencia, condenó a este último a abonar a la accionante la suma de Pesos un millón seiscientos dos mil ($1.602.000)

con más los intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la Fecha de firma: 03/02/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

condena a “Federación Patronal Seguros S.A”, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.-

Contra el mentado pronunciamiento, se alzaron las quejas del demandado R.M. (f. 595), de su aseguradora (f.

599) y de la accionante (f. 600). Colocados los autos en la Secretaría de esta Sala en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –ver proveído de fecha 9 de agosto del 2022-, el letrado apoderado de “Federación Patronal Seguros S.A” fundó su recurso mediante la presentación incorporada al sistema digital el día 25 de agosto del 2022. Corrido el pertinente traslado de ley, las quejas no fueron contestadas.-

Por su lado, el galeno demandado expresó

agravios el día 24 de agosto del corriente año. El traslado, conferido el día 26 de agosto del 2022, no fue replicado.-

Por último, el recurso interpuesto por la demandante, concedido libremente el día 15 de junio de este año, fue declarado desierto en los términos del artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (f. 625).-

II.- Previo a avocarme al análisis de los agravios vertidos por el demandado y su firma aseguradora, estimo oportuno efectuar una breve reseña de los hechos que motivaron el inicio de este proceso.-

i. En su escrito inaugural, la accionante relató

que, al momento de interponer la demanda, contaba con 25 años de edad y era una importante modelo y actriz. Que, luego de participar en el programa de televisión “Gran Hermano”, saltó a la fama produciendo campañas de ropa interior y realizando producciones para varias revistas, entre ellas Playboy. Afirmó que es una “influencer” en redes sociales y que cuenta con más de 168.000 seguidores en Twitter y 90.000 en Instagram, números que,

según postuló, van en aumento. Señaló que, hace aproximadamente tres años, fue intervenida quirúrgicamente con el objeto de reducir el tamaño de sus mamas. Detalló que le colocaron prótesis y le extrajeron 250 gramos de grasa de cada una. Aclaró que, antes de la intervención quirúrgica realizada Fecha de firma: 03/02/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

el 24 de noviembre del 2016, utilizaba un talle de corpiño de 130 con una estatura de 1,60 mts. y un peso de 49 kgs. Que, luego del acto quirúrgico,

quedó utilizando una talla de corpiño de 90, acorde a su estatura y contextura corporal. Manifestó que, en noviembre de 2016, consultó al galeno demandado, D.R.M., y su equipo médico, supuestos especialistas en cirugías estéticas. Apuntó que la primera consulta la tuvo con la codemandada J.M., médica e hija del demandado, quien le explicó en qué consistía la nueva intervención y le aclaró que la tenía que ver su padre en forma previa. Que, días después de ello, concurrió

nuevamente al consultorio en compañía de su hermana, A.I., siendo revisada, en dicha ocasión, por el Dr. R.M..

Dijo que le explicó que había que realizar un cambio de prótesis y retirarle más tejido graso de ambas mamas. Que se trataba de una operación extremadamente simple y que el resultado sería perfecto. Le informó el costo de la intervención y que, al momento de llevarse a cabo la cirugía, se iba a coordinar el tamaño de las prótesis. Señaló que, a los tres días de la última consulta, abonó el monto indicado sin que se le entregara recibo o factura y que el acto quirúrgico se llevó a cabo el día 24 de noviembre de 2016 en la Clínica del B.P., perteneciente a la codemandada C.S., cuyo fundador y principal accionista era el Dr. R.M..

Siguió relatando que, ese día a las 8:00 hs., fue recibida en la clínica por una empleada administrativa que le hizo firmar una serie de papeles, sin siquiera informarle de qué se trataban. Reiteró que jamás se la informó de cualquier complicación ni se le advirtió de un posible mal resultado estético.-

Remarcó que la intervención se llevó a cabo a las 15:00 hs. con anestesia total y que al quirófano ingresaron los tres profesionales demandados y un anestesista. Postuló que, luego de la intervención, quedó internada 24 hs. sin drenaje y con mucho dolor en la zona afectada y que le dieron el alta el 25 de noviembre del 2016 a las 10

de la mañana aproximadamente. Refirió que ni bien se sacó las vendas,

advirtió la deficiente intervención quirúrgica a la que había sido sometida y que, pese a ello, dejó pasar un tiempo prudencial y concurrió al consultorio Fecha de firma: 03/02/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

de los demandados para reclamar por el mal resultado de la cirugía.

Aseveró que, en dicha oportunidad, fue atendida por la Dra. J.M., de quien no obtuvo una respuesta favorable para la solución de la situación. Repitió que no hubo ningún tipo de atención postoperatoria por parte de los demandados y que en la actualidad sus mamas son asimétricas,

con cicatrices en ancla hipetróficas y cicatriz periareolar marcada. Agregó

que la posición del complejo areola pezón es irregular y elevado para el tamaño y forma de la mama. Explicó que el tamaño es excesivo para su contextura corporal y que, a la palpitación, ambas mamas tienen consistencia renitente. Narró que tiene cicatrices fibrohialinas verticales y algunas pariareolares, las verticales muy anchas y que las prótesis en apariencia están delante del músculo y la de la mama derecha descendida.

Destacó que desconoce la marca y volumen de las prótesis que le colocaron y que, por su condición de actriz y modelo, el resultado de la cirugía la afectó en su actividad laboral.-

Le imputó la responsabilidad a los profesionales médicos y a la clínica demandada. Fundó en derecho y ofreció prueba.-

ii. A fs. 138/162 se presentó, por apoderado,

CLIMO S.A., y contestó la demanda cursada en su contra. Por imperativa procesal, formuló una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en la demanda y, subsidiariamente, dio su versión de los hechos.-

Explicó que la primera consulta fue el día 9 de noviembre del 2016 y que la demandante presentaba como antecedente una cirugía de pexia mamaria y colocación de prótesis en la Clínica Belgrano en el año 2013. Que, en esta oportunidad, consultó por encapsulamiento y que las prótesis colocadas fueron marca Mentor perfil alto de 370 cc. Precisó

que se programó una cirugía de recambio protésico para el día 24 de noviembre del 2016 y que, dos días antes, se realizó una ecografía mamaria que informó: “Prótesis mamarias bilaterales, de contenido homogéneo bordes irregulares. P. glandular mamario bilateral sin nódulos sólidos ni imágenes líquidas dominantes. H. axilares libres de imágenes patológicas”. Remarcó que ese mismo día la paciente firmó el correspondiente consentimiento quirúrgico y que los galenos le explicaron Fecha de firma: 03/02/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

los detalles y las posibles complicaciones. Reseñó que la actora finalmente se internó en CLIMO el día 24 de noviembre y que a su ingreso se consignó: “Paciente presenta ptosis mamaria, tiene realizada una operación previa de varios años por pepsia e implante de prótesis presentando cicatrices propias de dicha operación. Se resuelve realizar nueva pepsia e implante de prótesis más chicas por presentar separación por el estado de sus mamas. Retracción capsular bilateral y ptosis mamaria…”. Abundó que la intervención quirúrgica fue realizada ese mismo día por el Dr. Morrone y transcribió el protocolo quirúrgico plasmado en la historia clínica.-

Continuó su relato manifestando que el día 25

de noviembre del mismo año la paciente presentaba una buena evolución,

encontrándose afebril y hemodinámicamente estable. Que se le otorgó el alta sanatorial y control por consultorios externos y que, el 30 del mismo mes y año, la accionante regresó al control, constatándose buena evolución y realizándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR