Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Febrero de 2018, expediente COM 019088/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19088/2012/CA1 IRON GROUP S.A. C/ AVANTI S.A. S/EJECUCION PRENDARIA.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

  1. La ejecutante apeló en subsidio en fs. 252/253 la providencia de fs.

    251, mantenida en fs. 255, en cuanto rechazó su pretensión de que las actuaciones sean elevadas a la Corte Suprema de la Nación por una cuestión de competencia. Sus argumentos fueron expuestos sin respuesta en aquélla presentación.

    La Fiscal ante la Cámara dictaminó en fs. 260/261.

  2. Se anticipa que la proposición recursiva de que se trata habrá de desestimarse. Ello, porque –más allá del esfuerzo recursivo de la interesada–

    se comparte con el juez de grado que no existe ninguna cuestión de competencia que justifique dar curso a la solicitud de elevación de que se trata.

    Y tan es así que tampoco se aprecia conducente la medida previa propuesta por el Ministerio Público, esto es, hacer saber al juez oficiado que las máquinas viales cuya restitución solicita se encuentran secuestradas y depositadas en estas actuaciones porque surge implícito, pero claro, que dicho magistrado ya tiene conocimiento de esa situación (nótese que en el oficio se consigna el dato de estas actuaciones) y que tampoco el juez oficiado ha dado evidencia de que tiene intenciones de formular oposición, por lo que no se alcanza a comprender ni ha sido explicitado cuál puede ser la utilidad de suspender la restitución ya ordenada.

    De allí que, en función de todo lo expuesto, no quepa sino rechazar la proposición recursiva de que se trata; sin costas por no mediar contradictorio.

  3. Por ello, y oída la Fiscal...

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