Sentencia de Sala “A”, 15 de Abril de 2011, expediente 5.931-C

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación mero: 54/11-C Rosario, 15 de abril de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 5931-C, de entrada caratulado: “REY, I. y otros c/ Sociedad Estado Agua y Energía Eléctrica s/ cobro de pesos –

Laboral” (Expte. N° 85.069 del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad), del que resulta que:

Llegan los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada Dra. Castillo, contra la resolución nro. 85 del 20/08/09 mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por Y.P., H.P.,

ESPERANZA RIPOLL, E.A.C., VIRGINIA ELSA

DESTEFANO, R.L.R.Y.P.G. condenando al Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, a pagar los montos que surjan con más los intereses, de la planilla que al USO OFICIAL

efecto practicará el perito contador a designar en autos conforme lo asentado en el considerando tercero. R. en cambio la demanda en relación a los actores IRMA REY, ANA

RADCHUCK Y JUANA VICTORIA PARRA, con costas a la vencida (fs.

138/142).

La Dra. L.A. dijo:

Advirtiendo que el caso se trata de uno idéntico ya resuelto por acuerdo 40/2011, he de remitirme a lo allí resuelto.

  1. - Sostiene la demandada que a partir del año 1989 se implementó el plan de reformas del estado a través de las privatizaciones, que llevaron a la desaparición de la Empresa Agua y Energía Eléctrica. Señala que para que subsista el beneficio reclamado por los actores debe necesariamente existir una actividad de la empresa demandada que se traduzca en venta de energía con determinada tarifa, lo que beneficiaría a los actores tal y como ocurría en el pasado.

    Asimismo, se agravia de la sentencia recurrida sosteniendo que el Convenio Colectivo de Trabajo nro. 36/75 y concretamente su Art. 78 ha dejado de tener vigencia habiéndose puesto término al mismo mediante Acta del 21/12/93, que reconoció a cada uno de los beneficiarios como pago total y cancelatorio de la deuda acumulada a la firma del acuerdo hasta un máximo de $600 (Pesos Seiscientos), estableciéndose en forma expresa que el rubro no generaría suma alguna en el futuro.-

  2. - En segundo lugar se agravia de lo que considera falta de precisión del a quo respecto a la fecha hasta la cual habrá de devengarse las sumas mensuales que constituirán el capital en reclamo. Entiende que el cálculo de capital no puede extenderse más allá de la fecha de la sentencia de primera instancia. Destaca que “a pesar de que la expresión...

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