Sentencia nº AyS 1991-I, 807 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 1991, expediente L 45095

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Rodriguez Villar - Pisano - San Martín
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo de Dolores homologó la transacción celebrada por la señora I.A. y el “Consorcio de Copropietarios Edificio Oasis y/o Nogara”, referida a la indemnización por antigüedad reclamada por la primera (fs. 58/59).

Contra esa resolución, la perito contadora designada en autos, señora M.J.B., con asistencia técnica, interpone en fs. 65/67 vta., recurso extraordinario de nulidad, sobre el que debo expedirme en virtud de la vista conferida en fs. 77.

Denuncia violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial, alegando la falta de fundamentación legal del pronunciamiento en orden a la regulación de sus honorarios profesionales.

Conforme lo decidido por esa Corte (en causas Ac. 43.347, sent. del 15–VIII–89 y Ac. 41.612, sent. del 26–XII–89) opino que el recurso es inadmisible.

Si V.E. no compartiere tal criterio, diré que en mi opinión, es improcedente.

En efecto, advierto a través de la lectura de la resolución, que ella se sustenta en expresas disposiciones legales, satisfaciendo de esa manera la exigencia contenida en el art. 159 de la Constitución de la Provincia, siendo ajeno a este remedio procesal examinar el acierto con que las mismas han sido aplicadas (L. 40.077, 4–IV–89; L. 41.254, 22–VIII–89, entre otras).

Además, sella la improcedencia de esta queja la omisión en que incurre el apelante de indicar cómo se habría configurado la conculcación del art. 156 de la Constitución provincial, también invocada por la apelante (conf. L. 34.166, 30–IV–85; L. 37.732, 16–II–88, entre muchos otros).

Por lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso traído a su conocimiento.

La Plata, 31 de agosto de 1990—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.095, “A., I. contra Consorcio de C.E.. Oasis y/o N.. Indemnización por antigüedad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores homologó la transacción celebrada por las partes imponiendo las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

La perito contadora dedujo recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la...

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