Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 058544/2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 58544/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52279 CAUSA Nº 58.544/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 8 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2018 para dictar sentencia en los autos: “IRIZAR, CARLOS ALBERTO C/ ESEKA S.A.

S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- C.A.I. inicia demanda contra ESEKA S.A. en procura del cobro de la indemnización por despido directo. Relata que el 4/09/12, siendo aproximadamente las 17 hs., el Sr. D.O.A., jefe superior directo de aquél, abordó la camioneta que manejaba –el actor- del cliente “Casa Gricel”, manifestándole que estaba haciendo trámites.

Explica que el superior se subió al vehículo y le solicitó que se dirijiera directamente a la fábrica de la empresa demandada y allí le solicitó que se bajara del rodado, siendo llevado a una oficina del jefe inmediato para solicitarle explicaciones del motivo por el cual el custodio de esa fecha, el Sr. J.C.R., se había retirado de sus funciones a las 16 hs. aproximadamente, dejando el vehículo del reparto sin custodia, respondiéndole el actor que desconocía dicha situación.

Continúa diciendo que a los diez minutos de discusión, le solicitaron que se acerque nuevamente al vehículo y le exhibieron una bolsa negra con boxers, acusándolo de haber sustraído los mismos del reparto.

Por último, señala que personal jerárquico de la demandada ilegal y antijurídicamente obligó al actor a escribir y firmar de puño y letra una hoja en blanco sin membrete de la empresa, dictándole el texto el Sr. M.L., en el cual el trabajador debía hacerse cargo exclusivamente de la sustracción de la mercadería como sustraída por él sin motivo alguno y obligado a hacerse cargo de una sustracción que no había efectuado, de redactar una nota viciada de nulidad absoluta por la falta de libre voluntad, bajo amenaza de efectuársele una denuncia penal en su contra, afectándose su buen nombre y honor.

En tal sentido, sostiene que el 6 de septiembre de 2012, la demandada le envió un telegrama notificándole el despido por haber sustraído el 4 de septiembre, mercadería dirigida al cliente “Casa Jonas” que ocultara en la cabina del rodado a su cargo en su condición de chofer.

Por ello y demás consideraciones, practica liquidación y solicita se haga lugar a la demanda, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #19832871#199769073#20180509072957652 Causa N°: 58544/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII A fs.54/62 vta. la demandada contesta la acción. Por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda.

Explica que el cliente “Casa Jonas” había manifestado quejas por el faltante de mercaderías en los pedidos que le estaban siendo entregados, situación que fue puesta en conocimiento de los encargados de expedición y los encargados de la custodia del vehículo.

Por tal motivo, el 4 de septiembre de 2012, una vez finalizado su reparto, D.G. y O.M. procedieron a la revisión del vehículo a su cargo y comprobaron la existencia de 34 boxers escondidos en la cabina del rodado que pertenecían a las cajas que conformaban el pedido entregado al citado cliente, por lo que, requerido el actor sobre la cuestión, en presencia de los empleados de seguridad, R. y A. y de expedición R. y A., su acompañante P.A.V. y la jefa de P.D.F. de la Cruz.

Agrega que fue así como en el último tiempo había estado sustrayendo mercaderías de las cajas que distribuía en su reparto y que lo estaba haciendo por problemas de índole personal, por lo que presentó inmediatamente su renuncia que firmó de su propio puño y letra. Por todo lo demás explicado, solicita el rechazo de la acción, con costas.

A fs. 225/226 vta. obra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

II- A fs. 228/230 la demandada apela el fallo de primera instancia. Le agravia que se haya hecho lugar a la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T., pues sostiene que era el actor el que debía concurrir a su lugar de...

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