Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2016, expediente Rc 120667

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.667 "I. ,L.E. contraL.J.O. . Divorcio Contradictorio".

//Plata, 1 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando así lo resuelto por la instancia de origen que resolvió la cuestión relativa al art. 7 de Código Civil y Comercial, disponiendo su aplicación al presente juicio de divorcio y ordenando que el proceso se readecue, dándose cumplimiento a lo dispuesto por el art. 438 del citado cuerpo legal (fs. 2/3 y 24/25 vta.).

    Contra lo así decidido, la accionante, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 6/23 vta.), cuya denegatoria -sustentada en la falta de definitividad del pronunciamiento atacado- (fs. 1), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 50/72.).

  2. Al respecto, cabe observar que esta Corte tiene dicho que los recursos extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, produzcan el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su continuación (conf. doct. Ac. 106.704, resol. del 1-IV-2009; C. 102.144, resol. del 14-IV-2010; C. 112.071, resol. del 29-II-2012).

    Así, en el caso, la decisión de la alzada que, en los términos señalados, confirmó lo dispuesto por la jueza de grado en cuanto a la aplicación inmediata de la nueva normativa en la materia y, en consecuencia, ordenara la readecuación del proceso, no reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que no produce el indicado efecto (conf. doct. Ac. 96.171, resol. del 11-IV-2007; C. 116.883...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR