Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Septiembre de 2018, expediente FCB 005402/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “IRIONDO, M.S. Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

doba, veintiuno de septiembre del año dos mil dieciocho.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “IRIONDO, M.S. Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/

RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

(Expte. N° FCB 5402/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 22 de junio de 2018 (fs.

183/193).-

Y CONSIDERANDO :

  1. La parte actora argumenta que en autos hay cuestión federal de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 48. Por otra parte, aduce que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad, al no valorar los elementos de prueba aportados, vulnerando de tal modo el art. 53 de la Ley N° 24.521 y el art. 19 de la Constitución Nacional, al haber omitido aplicar el derecho positivo vigente, apartándose de las disposiciones jurídicas aplicables (Ley de Trámite Administrativo N°

    19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, art. 5 y 7 del Estatuto Universitario y el art. 53 de la Ley N° 24.521, por contener vicios de congruencia y deficiente motivación, con violación expresa de las normas constitucionales (art. 5 y 31).Por último, invoca que en el caso se configura un supuesto de “Gravedad Institucional” (fs. 194/210vta.).

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte demandada (fs. 212/219), solicitando se deniegue el recurso extraordinario, con costas a la recurrente.

    Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29460747#216719272#20180924141514387

  2. El recurso extraordinario legislado en el art. 14 de la Ley 48, como su nombre lo indica, es una vía excepcional mediante la cual no se provoca una instancia ordinaria de revisión, sino una revisión constitucional. La base de este recurso se encuentra en el art. 116 de la Constitución Nacional que asigna a la Corte Suprema de Justicia y a los Tribunales inferiores del Poder Judicial Federal, la competencia para entender en todas la causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por lo que el recurso extraordinario no constituye una nueva instancia, a la cual las partes pueden acceder por discrepar...

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