Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Junio de 2018, expediente FCB 005402/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “IRIONDO, M.S. Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

IRIONDO, M.S. Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

(Expte. Nº FCB 5402/2017/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los señores M.S.I., G.C., D.T. y M.K., en los términos del art. 32 de la Ley de Educación Superior 24.521, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Nº 3/2016, de la Asamblea Universitaria de fecha 15.12.2016, que dispone la modificación y derogación de diferentes normas del Estatuto de la UNC.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los señores M.S.I., G.C., D.T. y M.K., en los términos del art. 32 de la Ley de Educación Superior 24.521, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Nº 3/2016, de la Asamblea Universitaria de fecha 15.12.2016, que dispone la modificación y derogación de diferentes normas del Estatuto de la UNC.

    Relata que por Resolución Rectoral Nº

    Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29460747#209542481#20180627110153441 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “IRIONDO, M.S. Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

    2163/2016 del 24.11.2016, se convocó a la “Asamblea Universitaria” para el día 15.12.2016 a las 8 hs. en la “zona del edificio Central del Campo Escuela de la Facultad de Ciencias Agropecuarias. Con posterioridad se dicta la Resolución Rectoral Nº 2371 de fecha 12.12.2016, en la que se resuelve disponer que, en el supuesto que “no resulte posible sesionar en ese lugar como consecuencia del obrar de terceros”, la Asamblea se constituiría en el Pabellón Amarillo del Complejo Ferial Córdoba a las 9:30hs. , y para el caso de que tampoco fuere posible sesionar, se constituiría en el anfiteatro Anatómico de la Cátedra de Anatomía Normas del Hospital Nacional de Clínicas. Indica que violando la ley, se realizó la Asamblea Universitaria en el Predio de “Ferial”.

    Luego de hacer el relato de los hechos, denuncian la existencia de vicios procesales y sustanciales de la asamblea llevada a cabo y cuya nulidad se pretende.

    Respecto de los vicios procesales, en primer término señalan que la resolución que disponía los lugares a donde se llevaría a cabo la asamblea no fue notificada en legal forma. Denuncian también que no se cumplió la condición como para que la asamblea se trasladara a un lugar diferente, porque no hubo terceras personas que impidieran el ingreso a los asambleístas al predio de la Facultad de Ciencias Agropecuarias.

    Como vicios sustanciales, señalan que no hubo el quorum necesario para sesionar válidamente; y agregan que se violaron las normas establecidas por la Ordenanza 1/1986 para que una cuestión sea debatida y aprobada válidamente, y que no se votaron las Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29460747#209542481#20180627110153441 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “IRIONDO, M.S. Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

    modificaciones y agregados al Estatuto de la UNC, todo en violación a la Ley 24.521.

    Respecto de la Resolución Nº 3/2016, denuncian que la Asamblea Universitaria carece de facultades para disponer ponderaciones del voto de los claustros que viole los límites mínimos y máximos que establece la citada Ley 24.521. Sostienen también que hay vicio en la causa porque los hechos invocados son “falsos”. Explican que no existieron deliberaciones ni análisis, que se votó en “bloque” y “cuatro puntos”, lo que no es legal. Agrega que también se han violado las formas esenciales del acto porque ha sido dictado prescindiendo de las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

    Arguyen que también el objeto se encuentra viciado porque se ha dictado en violación a la Ley, reiterando que no se ha respetado el procedimiento para llevar a cabo la Asamblea.

    Solicita en definitiva la declaración de nulidad de la Asamblea y que se convoque a una nueva para que se realice la misma conforme los principios y las normas aplicables. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

    Habilitada la instancia, atento encontrarse cumplidos los requisitos de admisibilidad formal, conforme lo dispuesto por proveído de fecha 10/04/17, obrante a fs. 118, la demandada contesta el traslado del recurso judicial. Luego de negar los hechos invocados por la actora, hace su propio relato de lo sucedido y el análisis de la normativa aplicable, al cual me remito en honor a la brevedad. Ofrece prueba. En definitiva, solicita el rechazo del recurso judicial, con costas.

    Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29460747#209542481#20180627110153441 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “IRIONDO, M.S. Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

    Producida la prueba, alegaron las partes, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, debo señalar que la instancia fue habilitada provisionalmente mediante proveído de fs. 118, por entender el Tribunal que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad formal, el que fue debidamente notificado a la demandada (fs. 124), no habiendo sido cuestionado. La habilitación fue “sin perjuicio de las defensas que al respecto pudiera oponer la demandada”.

    En su contestación del recurso la accionada, al referirse a la competencia del tribunal, sólo menciona que la actora desistió en sede administrativa del recurso de reconsideración. Repárese que el mencionado recurso no es requisito para habilitar esta Instancia, ya que estamos frente al órgano máximo de la Universidad que es la Asamblea Universitaria.

    En estas condiciones, no advierto que se haya invocado alguna defensa que deba ser tratada a los fines de analizar nuevamente la admisibilidad del recurso judicial presentado, por lo que corresponde rechazar el planteo, sin más consideraciones.

  3. A los fines de resolver, en primer lugar haré un breve relato de los hechos acreditados en la causa:

    - Mediante Resolución HCS Nº 831 del 23 de agosto de 2016, el Consejo Superior decidió

    convocar a Asamblea Universitaria para tratar la reforma del Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29460747#209542481#20180627110153441 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “IRIONDO, M.S. Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

    Estatuto, y encomendó al Rector fijar fecha para su realización.

    - El Rector mediante Resolución Nº 2013/2016 convocó a Asamblea para el 19 de Noviembre de 2016, la que no pudo llevarse a cabo por ocupación por terceros del Pabellón Argentina, que era el lugar fijado a esos efectos.

    - Consecuentemente, el 24 de noviembre de 2016, el Rector por Resolución Nº 2163/2016 fija nueva fecha de convocatoria para el día 15 de diciembre de 2016.

    - Luego, por Resolución Nº

    2371/201 del 12 de diciembre de 2016, ratifica la convocatoria y fija lugares alternativos para su realización, en el supuesto de que circunstancias particulares impidan que se lleve a cabo la misma.

  4. Realizada esta breve reseña, analizaré los vicios formales denunciados por la actora respecto de la Asamblea Universitaria llevada a cabo con fecha 15.12.2016, y que dio lugar a la Resolución Nº 3/2016.

    1. Señala el recurrente que la resolución que disponía los lugares a donde se llevaría a cabo la asamblea no fue notificada en legal forma. Por su parte la apoderada de la Universidad alega que la citación fue realizada con diez días de anticipación como lo prevé la ley, y que luego se hizo saber de la determinación de otros lugares a donde podía llevarse a cabo la Asamblea atendiendo a las circunstancias particulares que rodeaban la convocatoria.

      Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29460747#209542481#20180627110153441 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “IRIONDO, M.S. Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

      Prevé el estatuto de la UNC que la citación para la Asamblea deberá ser realizada con diez (10) días de anticipación, reiterándose el aviso por lo menos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la fijada para la reunión.

      De las pruebas arrimadas a la causa surge que la citación indicando día, hora y lugar determinado por la Resolución Rectoral Nº 2163/2016 fue realizada conforme la normativa vigente.

      Específicamente, la decisión que convocó a asamblea para el día 15 de diciembre de 2016, fue dictada con la antelación suficiente, el 24 de noviembre de 2016, y fue –conforme las constancias acompañadas a la causa- debidamente notificada.

      Como consecuencia de ello, la...

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