Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2023, expediente FSM 129852/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín – Sala II

Causa FSM 129852/2018/CA1

I., M.E. c/ ANSES s/ Reajustes varios

Juzgado Federal de Mercedes Secretaría Civil N°3

SALA II

En San Martín, a los 22 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II

de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “IRIGOYEN, M.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. J.P.S., dijo:

  1. La parte demandada apela la sentencia del 13

    de marzo de 2023. Sus quejas -en definitiva- giran en torno a la redeterminación del haber inicial. Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y en el decreto 807/16 -en sustitución del ISBIC-.

  2. Los agravios introducidos por la ANSeS

    encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Sala I

    de esta Cámara en las causas 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” -del 08/11/16- y 6406/16 “L., Amado c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”

    -del 20/03/19-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff” y “B.” –en la primera-

    y se expidió en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18, en sustitución del ISBIC -en la segunda-. En virtud de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    -1-

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, corresponde rechazar las protestas esgrimidas por la accionada.

  3. Por lo expuesto, propongo al acuerdo confirmar la sentencia de fecha 13/03/2023. Las costas en la Alzada deberán imponerse por su orden (Conf. Art. 21 de la ley 24.463).

    El Dr. A.A.L., por análogas razones, adhiere al voto precedente.

    En mérito de lo que resulta del Acuerdo que antecede, el Tribunal

    RESUELVE:

    CONFIRMAR la sentencia de fecha 13/03/2023, con costas en la Alzada por su orden (Art. 21 ley 24.463).

    Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN (Acordada...

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