Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 018159/2020/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

18159/2020

IRIGOITIA, M. ALBA (MENORES) c/ MALDONADO,

A.G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires el día 25 de septiembre de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 18 del mismo mes y año. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 9 de octubre de 2023 y, corrido el traslado respectivo, fue respondido en la del 17 de octubre de 2023. Con fecha 3 de diciembre de 2023 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara y con fecha 20 de diciembre de 2023 hizo lo propio el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido la magistrada de grado rechazó la excepción de incompetencia articulada por la citada como tercero, Autopistas de Buenos Aires SA (AUBASA SA).

    Para así decidir ponderó que, esta última, pese a tener participación accionaria del estado provincial, es un ente distinto de sus socios, regido por las disposiciones de la ley 19.550 y no se trata de un sujeto aforado, aun cuando su representación legal sea ejercida por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Además,

    señaló que el presente proceso se encuentra acumulado a varios otros ventilados sobre el mismo hecho y que, en su mayoría, se encuentran involucrados intereses de menores de edad. Concluyó que, de admitirse la excepción articulada, podría generarse una demora innecesaria y contraria al interés superior de dichos niños, consagrado convencional y constitucionalmente.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Al sostener su recurso, AUBASA SA destacó que, en el caso, se encuentran comprometidos los intereses de la Provincia de Buenos Aires y que, de resultar condenada, el Estado Provincial habría de asumir patrimonialmente la obligación. Invocó que se encuentra regulada por un régimen especial previsto en la norma que la creó (N° 409/13), que le otorga una naturaleza jurídica distinta al de una sociedad comercial y que, de sus términos, se desprende en forma indubitable su carácter de empresa pública. Cuestionó, también, la imposición de costas a su cargo.

  2. De la compulsa digital de las presentes actuaciones surge que fueron promovidas con motivo del siniestro ocurrido el día 28 de noviembre de 2019, en horas de la madrugada, en la ruta número 2 (km 141) a la altura de la localidad de Lezama, Provincia de Buenos Aires, mientras la hija de la actora junto a alumnos y docentes de la Escuela primaria E.P. N° 41 “R.V.P.,

    emprendían su viaje de egresados hacia la ciudad balnearia de San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires.

    La demanda se dirigió inicialmente contra A.G.M., A.H.S. y SILVICAR SRL quien solicitó con éxito, la intervención como tercero de AUBASA SA.

    Según lo ha resuelto este Tribunal, AUBASA es un ente público estatal –conforme surge de su decreto de creación 409/13- y estando su representación a cargo de la Fiscalía de Estado provincial,

    sólo puede ser juzgada por la autoridad jurisdiccional local en virtud de lo dispuesto en los arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional (conf. esta Sala en autos “R., J.R. y otro c/ AUBASA

    Autopistas de Buenos Aires SA y otro s/ daños y perjuicios” Expte.

    25124/2020, del 7 de marzo de 2022).

    En efecto, cabe tener presente que el Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires establece expresamente en el inc. 4 del art. 2 que quedan comprendidas en su Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    ordenamiento las controversias que versen sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR