Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente C 108058

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 108.058, "I., A. contra R., H.E. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la solución de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, atribuyendo el 60% de responsabilidad al actor y el 40% a los codemandados H.E.R. y L.L. De la Torre. Asimismo, hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada" (fs. 642/651).

Se interpuso, por el letrado apoderado de esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 660/665 vta.).

Dictada la providencia de autos, habiéndose conferido traslado a las partes en atención a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (fs. 710) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El magistrado de origen rechazó la acción de daños y perjuicios -derivados de un accidente de tránsito- impetrada por el señor A.I. contra los señores H.E.R., L.L. de la Torre, S.F.M.C. y la citada en garantía "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada", al encontrar acreditada en autos la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima (fs. 586/594).

    Apelado dicho pronunciamiento, la alzada revocó la sentencia y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, atribuyendo el 60% de responsabilidad al actor y el 40% a los codemandados H.E.R. y L.L. De la Torre. Además, hizo extensiva la condena a la firma "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada" (fs. 642/651).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la referida compañía aseguradora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce la violación y errónea aplicación de los arts. 57 ap. 1 inc. "d" del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires; 1113 del Código Civil...

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