Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Junio de 2019, expediente CCF 002662/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2662/2017 I, H.J. c/ STAFF MEDICO SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 18 de junio de 2019. SG VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por STAFF MÉDICO S.A. y ASOCIACIÓN MUTAL SANCOR SALUD a fs. 640/645 y fs. 651/655 respectivamente, cuyas respuestas lucen a fs.

657/666 y vta. y fs. 669/673, contra la resolución de fs. 634/637 y vta.

Existen también recursos de apelación por los honorarios regulados, los que fueron apelados por altos.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 679/681 y vta., y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora J. de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por H.J.I. y condenó a S.M.S. y Asociación Mutual Sancor Salud -en adelante Sancor Salud- a otorgar la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del costo del medicamente “Altaluren (Translarna®)” prescripto al actor, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezca el médico tratante.

    Las costas fueron impuestas a las demandadas vencidas (ver fs. 634/638 y vta.).

    Contra esa resolución se agravian las demandadas.

    S.M.S., en su memorial se queja que la señora J. de primera instancia haya ignorado que no existe normativa alguna que obligue a otorgar la medicación “Altaluren (Translarna®)” requerida para la patología que presenta el actor, por cuanto no se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio y se halla en fase experimental y no cuenta con la aprobación de la ANMAT ni califica para el régimen de tutelaje, debiendo ser el laboratorio interesado en su comercialización quien cubriera Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #29796392#237045956#20190612101715144 el costo y no su mandante, tal lo previsto en el Programa de Acceso Expandido (PAE) regulado por D.. 828/2017 ANMAT (ver memorial de fs. 640/645).

    Sancor Salud, por su parte, se agravia de la obligación de brindar al amparista la cobertura de una medicación que no ha sido aprobada por la autoridad de aplicación y respecto del cual no se conoce la eficacia ni la seguridad para ser aplicada al actor. Por último, se queja de las costas.

  2. Los hechos relevantes de la causa son los siguientes.

    H.J.I., tiene 29 años de edad, es afiliado a las demandadas (v. fs. 29/33 y fs. 553) y le fue prescripto por el médico especialista que lo asiste la medicación “Altaluren (Translarna®)” como tratamiento para la enfermedad que padece “Distrofia Muscular de Duchenne” (cfr. fs. 15, 15 bis y fs. 579).

    A fs. 171/172 el señor J. de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, la que fue confirmada por este Tribunal en lo principal que decidió y condenó en forma solidaria a Sancor Salud (v. fs.

    369/371 vta.).

  3. En el caso traído a resolver, lo que se pretende al inicio de la causa es que S.M.S. y Sancor Salud se hagan cargo del costo del medicamento “Altaluren (Translarna®)”.

    Que, a mayor abundamiento, incumbe destacar que S.M.S. reitera en su memorial los fundamentos que sostuvo en todas sus pretensiones durante el trámite del expediente, y que...

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