Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Junio de 2019, expediente CCF 002662/2017/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2662/2017 I, H.J. c/ STAFF MEDICO SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 18 de junio de 2019. SG VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por STAFF MÉDICO S.A. y ASOCIACIÓN MUTAL SANCOR SALUD a fs. 640/645 y fs. 651/655 respectivamente, cuyas respuestas lucen a fs.
657/666 y vta. y fs. 669/673, contra la resolución de fs. 634/637 y vta.
Existen también recursos de apelación por los honorarios regulados, los que fueron apelados por altos.
Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 679/681 y vta., y CONSIDERANDO:
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Que la señora J. de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por H.J.I. y condenó a S.M.S. y Asociación Mutual Sancor Salud -en adelante Sancor Salud- a otorgar la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del costo del medicamente “Altaluren (Translarna®)” prescripto al actor, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezca el médico tratante.
Las costas fueron impuestas a las demandadas vencidas (ver fs. 634/638 y vta.).
Contra esa resolución se agravian las demandadas.
S.M.S., en su memorial se queja que la señora J. de primera instancia haya ignorado que no existe normativa alguna que obligue a otorgar la medicación “Altaluren (Translarna®)” requerida para la patología que presenta el actor, por cuanto no se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio y se halla en fase experimental y no cuenta con la aprobación de la ANMAT ni califica para el régimen de tutelaje, debiendo ser el laboratorio interesado en su comercialización quien cubriera Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #29796392#237045956#20190612101715144 el costo y no su mandante, tal lo previsto en el Programa de Acceso Expandido (PAE) regulado por D.. 828/2017 ANMAT (ver memorial de fs. 640/645).
Sancor Salud, por su parte, se agravia de la obligación de brindar al amparista la cobertura de una medicación que no ha sido aprobada por la autoridad de aplicación y respecto del cual no se conoce la eficacia ni la seguridad para ser aplicada al actor. Por último, se queja de las costas.
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Los hechos relevantes de la causa son los siguientes.
H.J.I., tiene 29 años de edad, es afiliado a las demandadas (v. fs. 29/33 y fs. 553) y le fue prescripto por el médico especialista que lo asiste la medicación “Altaluren (Translarna®)” como tratamiento para la enfermedad que padece “Distrofia Muscular de Duchenne” (cfr. fs. 15, 15 bis y fs. 579).
A fs. 171/172 el señor J. de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, la que fue confirmada por este Tribunal en lo principal que decidió y condenó en forma solidaria a Sancor Salud (v. fs.
369/371 vta.).
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En el caso traído a resolver, lo que se pretende al inicio de la causa es que S.M.S. y Sancor Salud se hagan cargo del costo del medicamento “Altaluren (Translarna®)”.
Que, a mayor abundamiento, incumbe destacar que S.M.S. reitera en su memorial los fundamentos que sostuvo en todas sus pretensiones durante el trámite del expediente, y que...
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