Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Julio de 2006, expediente Ac 87872

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de julio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., Hitters, R., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.872, "I. de Zuza, H.E. contra I., A.P.. Cobro ejecutivo de alquileres".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino confirmó -en todas sus partes- la sentencia de primera instancia que había mandado llevar adelante la ejecución y rechazado las excepciones planteadas (fs. 96/102).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 106/117.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La Cámara interviniente-en lo que interesa- rechazó la excepción de inhabilidad de título fundamentada en la falta de preparación de la vía ejecutiva y la iliquidez del monto reclamado; denegó el cuestionamiento por la falta de recepción de las pruebas ofrecidas, así como las excepciones de pago y litispendencia opuestas.

  1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo y violación de los arts. 499, 606, 607, 3451, 3503, 3713, 3716, 3717, 3851, 3857, 3854, 3858 del Código Civil y 163 inc. 5, 518, 529, 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. El recurso no puede prosperar.

    a)Inhabilidad del título: la cuestión de la preparación de la vía ejecutiva:

    Resolvió el tribunal para desechar el planteo, que la inhabilidad esgrimida por el impugnante vinculada a la falta de preparación de la vía ejecutiva constituía "una defensa por completo novedosa, ya que no ha sido propuesta ante el Sr. Juez de primera instancia" (v. fs. 98).

    El recurrente intentó sin éxito -art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial- rebatir tal conclusión argumentando que si bien se puso énfasis en que no se había preparado la vía ejecutiva, no se trata en realidad de otras cuestiones sino de las mismas articuladas tanto en primera como en segunda...

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