Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2015, expediente Rp 122690

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1461

P. 122.690 - “I., L.F. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 50.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala I; y acumulada P. 122.701 I., L.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 50.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///Plata 2 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 122.690, caratulada: “I., L.F. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 50.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”; y acumulada, causa P. 122.701, caratulada: “I., L.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 50.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de diciembre de 2013, rechazó -por improcedente- el remedio de la especialidad interpuesto contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. que desestimó el pedido de excarcelación en los términos de libertad condicional presentado a favor de L.F.I. (fs. 206/211 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor Oficial ante esa instancia dedujo recursos extraordinarios de nulidad (P. 122.690, fs. 285/288 vta.) e inaplicabilidad de ley (P. 122.701, fs. 294/305).

    1. En cuanto al primero de los remedios intentados, sostuvo que ela quo“...si bien resolvió el planteo que se le estaba poniendo a su consideración, no lo hizo con mayoría de opiniones, lo que configuró la vulneración al derecho de defensa de [su] asistido y al debido proceso...” (fs. 286).

      Indicó que en el caso, el juez de primer voto adujo que el cómputo previsto por el art. 24 del C.P. en relación a la ley 24.390 resultaba constitucional, desde que -a su modo de ver- la pena de reclusión no se encontraba totalmente derogada, no resultaba infame y no podía ser equiparada a la de prisión. A ello, sumó el rechazo del planteo vinculado a la inconstitucionalidad del art. 52 de la ley sustantiva al afirmar que no se trataba de una pena sino de una medida de seguridad; por lo que no guardaba relación con el principio de culpabilidad.

      Luego, precisó que el juez de segundo voto (con quien se iba a formar la pretendida “mayoría”) expuso que “...como ya se expidió en un anterior pronunciamiento respecto del mismo imputado, la medida de coerción se justifica por la máxima gravedad de los hechos. P. seguido [asegura]‘en rigor arribo al mismo resultado que postula el votante líder. Empero, para conseguir las mayorías constitucionales exigibles, adhiero a sus desarrollos...’” (fs. 286 vta./287, la cursiva en el original).

      Concluyó que de lo expuesto, especialmente de esta última afirmación, surge sin lugar a dudas que los motivos por los que se llega al rechazo de lo peticionado difieren en la voluntad de los dos jueces. “Esta inadecuada respuesta, impide conocer el verdadero contenido del fallo y causa agravio, en tanto esta parte encuentra vedado su derecho de defensa y de recurrir la sentencia... ante un Tribunal superior, al no poder identificar claramente el contenido de la misma” (fs. 287).

    2. En orden al de inaplicabilidad de ley, se quejó de “...la no aplicación al caso del cómputo diferenciado que establecía el art. 7 de la ley 24.390, vigente al momento del hecho” (fs. 296); por lo que entendió afectados los principios de igualdad y razonabilidad.

      Aludió a lo que establece el art. 24 del C.P. y sostuvo que la prisión y la reclusión son las dos modalidades de penas privativas de la libertad que contempla el art. 5 de la ley de fondo (fs. cit.).

      Adujo que en la legislación penal, la diferencia entre dichas especies de penas estaba dada por la manera en que cada una de ellas era ejecutada, y que dicha distinción en la modalidad de ejecución determinaba la existencia de normas que contemplaban el cómputo de la prisión preventiva de manera distinta. Explicó que mediante fórmulas diferenciadas se pretendía compensar la menor aflicción que la...

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