Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Febrero de 2019, expediente CNT 032358/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113436
EXPEDIENTE NRO.: 32358/2016
AUTOS: I.V., L.V. c/ ASOCIART ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. G.C. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 92/94vta., mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la perito médica apela los honorarios regulados a su favor, por reputarlos insuficientes.
La judicante de grado concluyó que no se había acreditado la existencia de incapacidad laborativa derivada del accidente acaecido el 30/10/14 y, en su mérito,
rechazó la demanda incoada en procura de la reparación especial.
La parte actora cuestiona tal decisión, focalizando su queja en la valoración del informe pericial médico que sirvió de fundamento para su adopción, a cuyo fin reitera los argumentos vertidos al impugnarlo.
Concretamente, la apelante arguye que el peritaje médico sería incompleto e infundado por no haber ponderado el estudio del que surgiría que presenta disminución en la agudeza visual de grado leve en ojo izquierdo y depresión del campo visual de grado leve en ambos ojos. Sostiene que, toda vez que no presentaba dicha afección con anterioridad al siniestro y que éste fue reconocido por la aseguradora, debe condenarse a su reparación. Asimismo,
cuestiona que no otorgara incapacidad psicológica cuando el informe psicodiagnóstico arrojó como resultado que presenta un cuadro compatible con RVAN de grado II.
La perita médica describió el examen físico y psíquico así como los estudios complementarios realizados a la demandante (entre ellos el informe oftalmológico obrante a fs. 51/54) e informó que “los estudios realizados informan que no presenta lesiones derivadas del siniestro denunciado … evolucionó favorablemente, no presentando Fecha de firma: 13/02/2019 secuelas del siniestro denunciado… el actor a raíz del siniestro denunciado no presenta Alta en sistema: 18/02/2019
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
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