Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Abril de 2022, expediente FBB 014061956/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14061956/2011/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 26 de abril de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 14061956/2011/CA1, caratulado: “I.T.,

HOY M.J.A., c/ Anses, s/ Reajuste de haberes”, venido del Juzgado Federal

nro. 1 de la sede para resolver la apelación interpuesta por la administración demandada contra el

auto del 21/06/2019 y la resolución dictada el 5 de octubre del 2021; y

CONSIDERANDO:

  1. El 21/06/2019, el juez de la anterior instancia hizo efectivo el

    apercibimiento dispuesto, e impuso astreintes por cada día hábil de retardo, desde la notificación

    hasta el efectivo cumplimiento.

  2. La demandada apeló y expresó agravios. Recurso que fue concedido

    con efecto diferido (05/07/2019).

  3. Con fecha 05/10/2021, el juez resolvió rechazar las impugnaciones

    efectuadas por la administración demandada, y aprobar en cuanto ha lugar por derecho la

    liquidación “Reajuste de haber inicial y movilidad” practicada por la parte actora que arroja un

    haber redeterminado a la fecha inicial de pago (8/1988) de 5.341,97 australes y un haber puro de

    pensión derivada al 5/2013 de $7.179,78, y la planilla “Retroactivo de diferencias de haberes e

    intereses” practicada por Secretaría, que arroja un saldo retroactivo adeudado al 31/8/2021 de

    $5.479.144,25.

    Asimismo, dispuso que firme que sea la resolución, se trabe embargo por

    la suma referida, e intimó al organismo a instar el procedimiento administrativo a fin de que en el

    plazo de noventa días hábiles proceda a readecuar el haber conforme lo resuelto, y a liquidar las

    diferencias que se devenguen a partir del 1/9/2021 con más sus intereses hasta la fecha de efectivo

    pago.

    Por último, ordenó levantar la sanción de astreintes y condenar a la

    demandada a abonar al actor por tal concepto la suma de $50.000 en el plazo de 40 días hábiles de

    quedar firme la resolución.

  4. La administración apeló el 18 de octubre, agraviándose de que la

    resolución: a) aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación “Reajuste de haber inicial y

    movilidad” practicada por la parte actora; b) aprueba la sorpresiva e intempestiva liquidación

    retroactiva

    practicada por el a quo, sin haberle otorgado el pertinente traslado previo a efectos de

    ejercer el derecho de defensa y contralor oportuno de la misma; c) decreta embargo de fondos

    públicos; y d) dispone levantar la sanción de astreintes y condenar a la demandada a abonar al actor

    la suma de $50.000 en el plazo de 40 días hábiles de quedar firme la resolución.

    Particularmente, A. manifestó que en la planilla aprobada la parte

    actora: a) efectúa una aplicación equivocada de la doctrina emergente del precedente “B.”

    reflejando la variación anual en diciembre en lugar de en enero como corresponde; y b) omite

    descontar las sumas correspondientes al impuesto a las ganancias.

  5. En primer término, cabe referirse al agravio relativo a las astreintes

    (impuestas el 21/06/2021), a tal fin cabe...

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