Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Abril de 2022, expediente FBB 014061956/2011/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14061956/2011/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 26 de abril de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 14061956/2011/CA1, caratulado: “I.T.,
HOY M.J.A., c/ Anses, s/ Reajuste de haberes”, venido del Juzgado Federal
nro. 1 de la sede para resolver la apelación interpuesta por la administración demandada contra el
auto del 21/06/2019 y la resolución dictada el 5 de octubre del 2021; y
CONSIDERANDO:
-
El 21/06/2019, el juez de la anterior instancia hizo efectivo el
apercibimiento dispuesto, e impuso astreintes por cada día hábil de retardo, desde la notificación
hasta el efectivo cumplimiento.
-
La demandada apeló y expresó agravios. Recurso que fue concedido
con efecto diferido (05/07/2019).
-
Con fecha 05/10/2021, el juez resolvió rechazar las impugnaciones
efectuadas por la administración demandada, y aprobar en cuanto ha lugar por derecho la
liquidación “Reajuste de haber inicial y movilidad” practicada por la parte actora que arroja un
haber redeterminado a la fecha inicial de pago (8/1988) de 5.341,97 australes y un haber puro de
pensión derivada al 5/2013 de $7.179,78, y la planilla “Retroactivo de diferencias de haberes e
intereses” practicada por Secretaría, que arroja un saldo retroactivo adeudado al 31/8/2021 de
$5.479.144,25.
Asimismo, dispuso que firme que sea la resolución, se trabe embargo por
la suma referida, e intimó al organismo a instar el procedimiento administrativo a fin de que en el
plazo de noventa días hábiles proceda a readecuar el haber conforme lo resuelto, y a liquidar las
diferencias que se devenguen a partir del 1/9/2021 con más sus intereses hasta la fecha de efectivo
pago.
Por último, ordenó levantar la sanción de astreintes y condenar a la
demandada a abonar al actor por tal concepto la suma de $50.000 en el plazo de 40 días hábiles de
quedar firme la resolución.
-
La administración apeló el 18 de octubre, agraviándose de que la
resolución: a) aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación “Reajuste de haber inicial y
movilidad” practicada por la parte actora; b) aprueba la sorpresiva e intempestiva liquidación
retroactiva
practicada por el a quo, sin haberle otorgado el pertinente traslado previo a efectos de
ejercer el derecho de defensa y contralor oportuno de la misma; c) decreta embargo de fondos
públicos; y d) dispone levantar la sanción de astreintes y condenar a la demandada a abonar al actor
la suma de $50.000 en el plazo de 40 días hábiles de quedar firme la resolución.
Particularmente, A. manifestó que en la planilla aprobada la parte
actora: a) efectúa una aplicación equivocada de la doctrina emergente del precedente “B.”
reflejando la variación anual en diciembre en lugar de en enero como corresponde; y b) omite
descontar las sumas correspondientes al impuesto a las ganancias.
-
En primer término, cabe referirse al agravio relativo a las astreintes
(impuestas el 21/06/2021), a tal fin cabe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba