Sentencia de SALA I, 21 de Abril de 2016, expediente CCF 001880/2007/CA004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1880/07 S.I “I.R.A. Y OTROS C/ TELEFONICA

DE ARGENTINA S.A. y otro s/ Programas de Propiedad Participada”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2016, reunidos en Acuerdo

los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el

epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las

Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 487/491 rechazó la acción deducida por dos coactores e

    hizo lugar a la pretensión de los restantes accionantes contra el Estado Nacional y

    Telefónica de Argentina S.A. Para así resolver, el señor juez a quo declaró prescripta la

    acción por los créditos correspondientes a los montos que se hubieran devengado a favor de

    los actores por los períodos anteriores al mes de marzo de 2002. Asimismo, precisó las

    pautas para fijar la cuantía del resarcimiento en la etapa de ejecución de sentencia. Las

    costas se impusieron en el orden causado en atención a la complejidad, a la novedad del

    tema y al modo en que se resolvió.

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por todas las partes

    intervinientes (fs. 503, fs. 505 y fs. 507). El recurso de la empresa telefónica fue fundado a

    fs. 513/523. El Estado Nacional presentó agravios a fs. 524/535 y la actora a fs.536/542.

    Los recursos no fueron replicados. Asimismo, a fs.545/547, se encuentra agregado el

    dictamen del señor F. General.

    Los agravios presentados por la empresa demandada pueden ser resumidos

    del siguiente modo: a) la desestimación de la defensa de prescripción; b) el rechazo de la

    defensa de falta de legitimación pasiva; c) el alcance o extensión de la condena.

    Por su parte el Estado Nacional alega que: a) la obligación sólo puede pesar

    sobre la codemandada Telefónica de Argentina S.A.; b) es infundada aplicación al caso de

    los fallos “D.” y “Gentini”; c) la cuantía del resarcimiento y d) el computo de los

    intereses.

    Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16192010#151623416#20160421125137299 Por último, el apoderado de los actores se queja de: a) el rechazo de las

    pretensiones deducidas por dos actores, argumentando que el retiro voluntario no implica

    desistimiento, renuncia o transacción de los bonos que se reclaman en autos; b) afirma que

    la sentencia soslaya que se reclama el pago y entrega de los bonos de...

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