Sentencia de SALA I, 21 de Abril de 2016, expediente CCF 001880/2007/CA004
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1880/07 S.I “I.R.A. Y OTROS C/ TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. y otro s/ Programas de Propiedad Participada”
Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2016, reunidos en Acuerdo
los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el
epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las
Carreras, dijo:
-
La sentencia de fs. 487/491 rechazó la acción deducida por dos coactores e
hizo lugar a la pretensión de los restantes accionantes contra el Estado Nacional y
Telefónica de Argentina S.A. Para así resolver, el señor juez a quo declaró prescripta la
acción por los créditos correspondientes a los montos que se hubieran devengado a favor de
los actores por los períodos anteriores al mes de marzo de 2002. Asimismo, precisó las
pautas para fijar la cuantía del resarcimiento en la etapa de ejecución de sentencia. Las
costas se impusieron en el orden causado en atención a la complejidad, a la novedad del
tema y al modo en que se resolvió.
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Este pronunciamiento se encuentra apelado por todas las partes
intervinientes (fs. 503, fs. 505 y fs. 507). El recurso de la empresa telefónica fue fundado a
fs. 513/523. El Estado Nacional presentó agravios a fs. 524/535 y la actora a fs.536/542.
Los recursos no fueron replicados. Asimismo, a fs.545/547, se encuentra agregado el
dictamen del señor F. General.
Los agravios presentados por la empresa demandada pueden ser resumidos
del siguiente modo: a) la desestimación de la defensa de prescripción; b) el rechazo de la
defensa de falta de legitimación pasiva; c) el alcance o extensión de la condena.
Por su parte el Estado Nacional alega que: a) la obligación sólo puede pesar
sobre la codemandada Telefónica de Argentina S.A.; b) es infundada aplicación al caso de
los fallos “D.” y “Gentini”; c) la cuantía del resarcimiento y d) el computo de los
intereses.
Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16192010#151623416#20160421125137299 Por último, el apoderado de los actores se queja de: a) el rechazo de las
pretensiones deducidas por dos actores, argumentando que el retiro voluntario no implica
desistimiento, renuncia o transacción de los bonos que se reclaman en autos; b) afirma que
la sentencia soslaya que se reclama el pago y entrega de los bonos de...
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