Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2022, expediente FLP 102690/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 1 de noviembre de 2022.

Y VISTO: Este expediente Nº 102690/2017, caratulado “IRIARTE, N.E. c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. s/DAÑOS

Y PERJUICIOS”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llega este expediente a la alzada en virtud de los recursos de apelación de la parte actora (fs. 148 y 153/154) y de la parte demandada (fs. 146 y 155/156) interpuestos contra la sentencia de primera instancia, de fs. 145.

    Ambos recursos obtuvieron respuestas de la contraria, a fs. 158 y 159.

    La sentencia apelada hizo lugar en forma parcial a la demanda presentada por la actora N.E.I. contra Telefónica de Argentina S.A y, en consecuencia, condenó a la demandada a abonar a la actora las sumas de $ 5.000 en concepto de indemnización por daño material y $ 70.000 en concepto de indemnización por daño moral, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que fija el Banco Central de la República Argentina para sus operaciones de descuento desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago.

    Asimismo, hizo saber a la demandada que en un plazo de 20

    días debe remover el gabinete telefónico ubicado en la vereda de la calle Lobos 202 de la localidad de W., partido de Avellaneda, de manera que el mismo no obstaculice la entrada de garaje de dicha vivienda propiedad de la actora.

    Por último, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios profesionales.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  2. 1. Corresponde señalar que esta causa fue iniciada el 29/12/2017 por N.E.I. contra Telefónica de Argentina S.A. con el objeto de hacer cesar la restricción y límite de dominio padecida y obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios que esa situación le ocasiona.

    De su relato se desprende que es propietaria de un inmueble en la calle Lobos n° 202 de W., Partido de Avellaneda, cuya entrada de garaje se encuentra obstaculizada con lo que llama un “armario”, que considera que restringe y limita su dominio, máxime cuando afirma que contaba con un automotor, si bien en el momento de la demanda aclara que no posee ninguno.

    Indica que es cliente de Telefónica de Argentina y que efectuó varios reclamos ante la empresa, como también en la Comisión Nacional de Comunicaciones e, incluso, ante el intendente de su localidad –Avellaneda-, sin lograr ningún resultado positivo.

    Describe las consecuencias que le provoca esta situación (alquiler de un garaje para guardar su automotor cuando lo tenía, reconstrucción de la vereda, robos) y los gastos que tuvo que afrontar. Ante ello, reclama un resarcimiento por los daños y perjuicios material y moral padecidos.

    1. La demandada en su contestación rechazó la pretensión y efectuó una negativa de los hechos expuestos por la accionante.

      Así, destacó que la propiedad de la actora no contaba con garaje como un componente de sus comodidades, ni tuvo habilitación municipal para tener entrada para un automotor que, además, vulnera la geografía de la cuadra sin tener Fecha de firma: 01/11/2022

      Alta en sistema: 02/11/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

      permiso. Sostiene que no restringió el dominio de la propiedad de la actora, sino que el gabinete fue ubicado en un espacio público como lo es la vereda.

    2. A fs. 103/104, con fecha 21/08/2019, la actora se presenta a denunciar un hecho nuevo. Para ello, adjunta documentación de la que surge que en virtud de la inspección N° T-0262, del 01/07/2019, la Municipalidad de Avellaneda intimó a la demandada a retirar el gabinete instalado en la dirección correspondiente a la propiedad de la demandante por no poseer el correspondiente permiso municipal, infringiendo su ordenanza...

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