Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Octubre de 2018, expediente COM 028095/2017

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 28095/2017 IRIARTE, N.C. C/ ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.

  1. La demandada apeló subsidiariamente la resolución de fs. 133/134 (art.

    248, Cpr.), mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el pedido de citación de tercero efectuado en fs. 92vta. (v. recurso fundado en fs. 135/136, que recibió contestación en fs. 138/139).

    Sostuvo, en prieta síntesis, que la decisión apelada le impide ejercer debidamente su derecho de defensa y que, además, la citación pretendida resulta indispensable de acuerdo a las constancias del expediente (art. 94, Cpr.).

  2. Por las razones que a continuación se expondrán, la Sala estima que el recurso sub examine debe ser admitido.

    (a) Aunque el proceso se concibe y desarrolla habitualmente en términos de una bilateralidad absoluta, esto es, un demandante y un demandado contra quien se deduce una sola pretensión, y a los cuales aprovecha o perjudica la sentencia a dictarse, lo cierto es que en no pocas ocasiones la complejidad de las relaciones jurídicas escapa a ese esquema tan simple y que, en esos casos, la litis no puede encuadrarse tan fácilmente (F., S.C. -Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tomo 1, pág. 505, 1988). Así, puede suceder que a esas partes que constituyeron inicialmente el proceso se les agreguen otros litigantes durante el curso del pleito (Calamandrei, P., Instituciones de Derecho Procesal Civil, vol. II, pág. 314, 1962).

    Cabe señalar también que la intervención en una causa pendiente entre otros dos sujetos puede suscitarse principalmente por la libre y espontánea Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31122340#217771262#20181011125902205 determinación del tercero que voluntariamente se presenta, o por la citación provocada a instancias del juzgado, de oficio o a pedido de alguna de las partes.

    Es así que, como enseña C., existe una profunda e intrínseca diferencia entre ambas modalidades de intervención, en cuanto a la posición, los derechos y la actividad del intervenido, ya que en la voluntaria el que interviene es libre de hacerlo o no y de elegir el momento para ello, mientras que en la forzada quien interviene se encuentra envuelto, aún sin quererlo, en...

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