Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 007842/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7842/2007

I.J.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/PROGRAMAS DE

PROPIEDAD PARTICIPADA

Buenos Aires, 04 de octubre de 2022.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la actora el día 6.05.22, fundado en la presentación del día 23.05.22 y replicado por Telecom Argentina S.A. el 4.08.22 y por el Estado Nacional el día 5.08.22,

contra la resolución de fecha 28.04.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento referido, el Magistrado de la anterior instancia dejó sin efecto el llamado de autos para resolver del día 10.03.22 e intimó a la perito contadora a que en el plazo de diez días acompañe en autos la liquidación correspondiente de conformidad con lo allí ordenado.

    Para decidir de ese modo, refirió la secuencia de presentaciones de la experta contable y las posteriores impugnaciones de las partes, cuya información consideró que no permitía resolver adecuadamente sobre si la liquidación presentada se condice con lo ordenado por la Excma. Cámara y si los montos consignados se encuentran debidamente calculados.

    Sobre ese punto, recordó la dificultad que entraña la materia involucrada en este tema, destacando que eso hace necesario que los cálculos presentados al Juez sean absolutamente claros, precisamente porque su complejidad genera dudas y controversias interpretativas además del requerimiento de información contable y financiera precisa y para el juez, el único asesoramiento técnico lo representa el perito designado de oficio.

    En razón de ello, encomendó a la perito contadora la reformulación de la liquidación, sin remisiones a las presentaciones anteriores y de una manera clara y precisa, consignando el monto adeudado por las demandadas a cada uno de los actores, que pueda facilitar su Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    comprensión, a fin de permitir el análisis y el cotejo relativo a si los cálculos presentados se condicen con las pautas dadas en la sentencia definitiva recaída en autos.

  2. La parte actora cuestionó tal decisión invocando la falta de resolución del incidente y la postergación del decisorio hasta tanto se presente un nuevo informe contable. Requiere que el magistrado resuelva sin más demoras la cuestión, pues considera que este nuevo requerimiento importa una innecesaria dilación en la percepción del crédito reconocido a los actores en el año 2014. Agrega que...

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