Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Agosto de 2018, expediente CNT 024622/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92821 CAUSA NRO. 24622/2016 AUTOS: “IRIARTE HECTOR HUGO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 9 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de AGOSTO de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 89/90 es apelada por el actor a tenor del memorial de fs. 91/93, que mereció la réplica de fs. 95/96.

  2. El recurrente se agravia porque la señora Jueza a-quo rechazó

    el reclamo incoado con fundamento en la ley 24.557, pues entendió que no fueron acreditados los extremos invocados en el inicio (art. 377 CPCCN), en tanto se tuvo al accionante por desistido de la prueba pericial médica por él ofrecida y renuente a la de la contraria. Así, desestimó la pretensión del Sr.

  3. e impuso las costas a su cargo.

    Este último cuestiona el pronunciamiento, solicita se decrete la nulidad del pronunciamiento y se disponga una nueva citación. Manifiesta que oportunamente dedujo recurso de revocatoria, cuya copia acompaña, pues sostiene que dicho escrito no fue agregado al expediente.

  4. Debo señalar, en primer lugar, que la queja luce desierta de conformidad con el art. 116 de la ley 18.345. Primeramente, destaco que el recurrente discrepa con la decisión de origen vertiendo alegaciones inexactas puesto de la simple lectura de las constancias agregadas a la causa se advierte que el escrito cuya copia acompaña se encuentra glosado a fs. 84/86 y resuelto a fs. 87. A mayor abundamiento, añado que el apelante no aporta un sólo elemento de juicio susceptible de revertir el pronunciamiento de grado.

    Merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando los argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28319628#213020987#20180809112751423 Poder Judicial de la Nación valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    No obstante lo expuesto, con el fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR