Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Abril de 2023, expediente CIV 028130/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

I.E.H. c/ NOLADIL SA s/

EJECUCION DE ACUERDO-MEDIACION

(J.H.)

Expte. N° 28130/2017 –J. 63-

RELACION N° 028130/2017/CA002.-

Buenos Aires, abril 19 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos con motivo del recurso articulado por el actor contra la providencia del 23 de febrero de 2023 mediante la cual no se accede a lo peticionado en el escrito del 16 de febrero de este año.-

  2. Mediante escrito del 16 de febrero de 2023 el actor solicita al juez de grado se ordene prescindir del requisito de consignar el CUIT del demandado en la escritura traslativa de dominio.-

    Frente a tal pedido, el Sr.

    magistrado de primera instancia provee lo siguiente: “Atento no encontrarse el tribunal facultado para eximir al escribano autorizado del requisito establecido por el art. 3 bis de la ley 17.801 no corresponde acceder a lo solicitado,

    máxime cuando lo peticionado no es más que una reedición del planteo formulado por la escribana en su presentación de fs. 78, el que fue desestimado mediante la providencia de fecha 3 de agosto de 2018 y meritado por la Alzada en su decisorio del 18 de junio de 2019”.-

    Establecido lo anterior,

    corresponde anticipar que en autos ya se estableció que, en la escritura a realizar, no puede soslayarse el recaudo establecido en el art. 3 bis de la ley 17.801.-

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Es que, frente a la presentación efectuada por la escribana a fs. 78 del expediente físico, el Sr. juez de la anterior instancia no admitió el pedido de la notaria tendiente a que se la exima a ella y al Registro de la Propiedad Inmueble de cumplir con aludido requisito, pues tal solicitud no se sustenta en norma alguna.-

    Dicha decisión fue apelada por la parte actora (ver escritos de fs. 80 y de fs.

    82/83 del expediente físico) y esta Sala confirmó

    la resolución atacada (ver pronunciamiento de fs.

    103/104 del expediente físico).-

    Por otro lado, tal como lo pusiera de resalto esta Sala en la resolución del 18 de junio de 2019, no puede pasarse por alto que el art. 3 bis de la ley 17.801 fue incorporado por la ley 25.345 sobre prevención de la evasión fiscal.-

    Así las cosas, ante la existencia de una decisión jurisdiccional firme y dada la índole de la finalidad perseguida por la norma,

    no resulta posible que el órgano judicial ordene obviar el recaudo legal en cuestión.-

    Es cierto que la parte actora ha acreditado la realización de gestiones y trámites para obtener el CUIT o CDI de la demandada,

    aunque los mismos han resultado infructuosos. Sin embargo, la apuntada circunstancia no puede conducir a dejar sin efecto la exigencia establecida en una ley que este tribunal ya ha considerado aplicable y cuya constitucionalidad no fue objetada.-

    Desde otra óptica, no se advierte que haya existido inacción por parte de la AFIP,

    entidad que no es parte en el presente proceso.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    De las constancias acompañadas a la causa se desprende que dicha agencia gubernamental ha informado los recaudos para obtener el CUIT o la CDI, los cuales el actor sostiene que no puede conseguir.-

    Así las cosas, es claro que la resolución en crisis se encuentra ajustada a derecho, pues se adecua a la normativa aplicable y a las decisiones firmes dictadas en autos.-

    En síntesis, habrá de confirmarse el pronunciamiento apelado.-

  3. Ahora bien, más allá de lo precedentemente...

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