Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Junio de 2019, expediente CIV 028130/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 28130/2017/CA001 “IRIARTE, E.H. C/

NOLADIL SA S/ EJECUCIÓN DE ACUERDO - MEDIACIÓN” (PC)

Exte. n° 28130/2017 (J. 63)

Buenos Aires, 18 de junio de 2019.-

STOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a fin de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto a fs. 80 por la ejecutante, fundado a fs.

    82/83, contra lo decidido a fs.79.

  2. En la resolución atacada, el magistrado de grado rechazó el requerimiento de la escribana designada para que se la autorizara a otorgar la escritura de compraventa y efectuar la inscripción en el Registro pertinente, sin hacer constar el N° de CUIT de Noladil SA. Basó su decisión en que lo solicitado no encuentra sustento en norma alguna.

  3. Las quejas del recurrente se centran en que el artículo que incluye dicha exigencia, por haber sido incluido en la ley 17.801 con posterioridad a la firma del boleto, no sería de aplicación al caso; además, en que no debe darse un tratamiento diferente a la inscripción de una escritura traslativa de dominio de la que, mediante la Disposición Técnico Registral (DTR) 10/2016, se le da a la inhibición general de bienes, en cuyo caso se autoriza la omisión de mencionar el CUIT.

  4. Ahora bien, el artículo 3° bis de la ley 17.801 dispone: “No se inscribirán o anotarán los documentos mencionados en el artículo 2° inciso a)

    [los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles], si no constare la clave o código de identificación de las partes intervinientes otorgado por la Administración Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29874884#236730435#20190619121938885 Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de corresponder.”

    Dicho artículo fue incorporado al texto original mediante la ley N° 25.345, sobre “Prevención de la evasión fiscal”.

    El argumento acerca de que el requisito que surge del artículo 3 bis no resulta de aplicación al caso porque el boleto de compraventa es anterior a la incorporación de la norma a la ley es, sencillamente, equivocado. La disposición se aplica a los documentos que habrán de anotarse, es decir, a la escritura traslativa de dominio que todavía no se ha otorgado. Ningún problema de aplicación temporal de la ley se divisa en la especie.

    Por lo demás, es cierto que en el art.

    2 de la DTR 10/2016 se permite la anotación de la inhibición general de bienes de una...

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