Sentencia nº DJBA 151, 111 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 1996, expediente L 57763

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.763, "I., A.R. contra R.S.E.C.P.A. y otra. Indemnización ley 9688, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda entablada por A.R.I. contra "Ronicevi S.E.C.P.A." y la desestimó con relación a "Aseguradores Industriales S.A. Compañía Argentina de Seguros". Impuso las costas en un 20% a cargo de la parte actora y el 80% a cargo de la codemandada vencida.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que resulta de interés el tribunal del trabajo condenó a "Ronicevi S.E.C.P.A." al pago de la suma que establece en concepto de indemnización por hipoacusia bilateral que incapacita a I. en el 15,5% de la total obrera, en los términos de la ley 9688 con la modificación introducida por la ley 23.643. Excluyó de la condena a la compañía aseguradora toda vez que a la fecha de la toma de conocimiento por el actor de su incapacidad no se encontraba vigente el contrato de seguro.

  2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo e infracción de los arts. 2 y 19 de la ley 24.028 y 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o.).

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Es manifiestamente improcedente el agravio vinculado a la pretensa aplicación de la ley 24.028 en virtud de lo expuesto en su art. 19.

      En primer lugar toda vez que la demanda fue iniciada el 26-XI-91, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.028, circunstancia que deja desprovisto de sustento el planteo del recurrente.

      Por lo demás, esta Corte tiene dicho al respecto que en materia de infortunios de trabajo resulta de aplicación la ley vigente al momento en que el titular de la acción adquiere noción de la disminución laborativa (conf. causa L...

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