Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 9 de Diciembre de 2013, expediente 26.046/10

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 19101

EXPEDIENTE Nº 26.046/10 SALA IX JUZGADO Nº 42

En la ciudad de Buenos Aires, 9-12-13 para dictar sentencia en los autos caratulados: “FERNANDEZ, IRENEO C/

SEALED AIR ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren las partes, según los escritos de fs. 844/856 (demandada) y fs. 858/865 (actora),

respondidos a fs. 867/870 (actora) y fs. 872/881 (demandada).

II- Por cuestiones de mejor método trataré en primer término los argumentos vertidos por la demandada referidos al fondo de la cuestión, los que en mi opinión, no presentan entidad suficiente para revertir lo decidido en la instancia de grado.

Digo ello, por cuanto de los términos del escrito recursivo surge que la empleadora admitió implícitamente la rebaja salarial al aceptar que los nuevos acuerdos salariales pactados entre la comisión interna y la empleadora significaban un básico inferior al convencional.

A ello se suma que la mera compulsa de los acuerdos, permite verificar que la modificación efectuada a través de los acuerdos suscriptos entre la empleadora y la comisión interna, originó una disminución en los básicos de convenio pactados con anterioridad (ver Resolución Nº 193

emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), lo que acarreó condiciones menos beneficiosas para el trabajador.

Y si bien el quejoso -en aval de su defensa-

manifestó que yerra el experto contable al efectuar una comparación de básicos de convenio, y soslayar que el actor en definitiva cobraba sumas nominalmente superiores a las pactadas por el Convenio Colectivo de trabajo aplicable a la actividad, al incorporarse al básico “los adicionales del convenio y de empresa”, sin embargo dicha crítica resulta ser inadmisible en tanto permitir esa compensación –rebaja de básico de convenio por cobro de adicionales que ni siquiera surge con acierto su modo de cálculo y su habitualidad de pago-, implicaría admitir por una vía oblicua, la renuncia de derechos adquiridos.

Por lo demás, llega firme a la Alzada en los términos del art. 116 de la L.O., que según los testimonios de los Sr. Guerrero (fs. 436), P. (fs. 453) Votano (fs.

460) y Bao (fs. 468) los acuerdos mencionados lejos de ser el resultado de la libre negociación entre partes, resulta ser una imposición de la patronal a fin de incorporar a los trabajadores despedidos. Ello se encuentra corroborado con la prueba documental glosada en sobre reservado, de donde surge tal aserto.

A ello cabe agregar que comparto los argumentos dados a fs. 833 “in fine” del fallo de grado, que no se desmerecen por las circunstancias que el apelante pretende enfatizar, en el sentido de que la única que...

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