Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2020, expediente CNT 014879/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. Nº: 14879/2014/CA1 (49.511)

JUZGADO Nº: 43 SALA X

AUTOS: “IRCIO BARBARA C/ DERUDDER HNOS S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia de primera instancia a mérito del memorial obrante a fs. 280/284 sin merecer réplica de la contraria.

  1. En la especie la actora denunció que desarrollo estrategias de publicidad en todo tipo de medios, negoció espacios, controlando y supervisando el cursado de las órdenes de espacios de acuerdo a un plan aprobado y atendió a los representantes de ventas de los distintos medios como así también supervisó los informes de emisión y/o publicación. Afirmó que dichas tareas no se encuentran dentro del marco del CCT 460/73

    aplicado por la empleadora y que las mismas encuadran en el CCT 57/89 dentro de la categoría de director de medios por el cual le correspondería un salario de $ 13.491,63 (ver fs. 14vta/15 pto VII diferencias salariales del escrito de demanda). Asimismo, reclamó horas extras y para ello denunció una jornada laboral de lunes a viernes de 9 a 17 horas y que efectuaba una hora extra diaria “retirándome todos los días a las 18 hs” (sic. ver fs. 8).

  2. El magistrado de grado desestimó las horas extras pretendidas y las diferencias salariales reclamadas por los fundamentos que expone a fs. 278 (ver sexto y séptimo párrafo). Tal decisión, como anticipé, no conformó a la actora por lo que recurre el decisorio en los términos que surgen del memorial glosado a fs. 281/283.

  3. Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá

    favorable recepción.

    Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por la demandante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    argumentos traídos por el magistrado de grado para desestimar las pretensiones mencionadas conforme lo exige el art. 116 de la LO.

    En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su...

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