Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Abril de 2011, expediente 12.598/2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011

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SENTENCIA N° 47.958 CAUSA N°12.598/2010 /

SALA IV “IRAZOQUI EDUARDO RICARDO C/ GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ JUICIO SUMARISIMO” JUZGADO N°

Buenos Aires, 26 DE ABRIL DE 2011

Y Visto:

La apelación deducida a fs. 95 y fundada a fs. 97 por la demandada contra la sentencia de fs. 86/92 que hizo lugar a la demanda.

Y Considerando:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, la Sra. Jueza a quo declaró la nulidad de USO OFICIAL

    todo lo actuado desde el momento en que se dispuso la intimación a iniciar los trámites jubilatorios al actor, y ordenó al Gobierno de la Ciudad respetar la estabilidad gremial del agente por todo el período de la garantía, “bajo apercibimiento de $ 1.000, por cada día de retardo, en concepto de astreintes (art. 666 bis, Cód. Civil)” (sic, fs. 91).

    La demandada se agravia porque considera que “no sólo la multa fijada resulta desmesurada…sino que la ausencia de plazo para el cumplimiento,

    lesiona el derecho de propiedad de mi mandante, ya que convierte la condena judicial en una orden de cumplimiento instantáneo”. Añade que para satisfacer la condena sería necesario “el cumplimiento de actos administrativos que, dada la naturaleza de mi mandante y los ineludibles trámites internos para tomar nota de lo ordenado por aquélla resulta imposible cumplimentar de modo instantáneo”. Pide entonces que “se revoque la sentencia, fijándose un plazo de cumplimiento posible, y reduciendo el monto de las astreintes”.

    En realidad, las objeciones resultan abstractas, porque hace ya casi un año la demandada dispuso suspender los términos de la resolución que había decretado el cese del actor, “reinstalándolo a su puesto habitual de trabajo…y abonándosele los salarios caídos” (fs. 68/69), por lo que el cumplimiento de la condena no exige el cumplimiento de actividad alguna, sino más bien una conducta omisiva: mantener el statu quo del actor durante todo el período de la garantía de estabilidad sindical.

    Corresponde entonces desestimar estos agravios.

  2. ) Que asimismo la demandada apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada del actor.

    En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios en cuestión no lucen excesivos, por lo que cabe confirmarlos (arts. 6,

    7, 8, 9 y conc. ley 21.839).

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido motivo de recurso, con costas a la demandada (art. 68 Cód.

    Procesal), regulándose los honorarios...

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