Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 19 de Agosto de 2015, expediente CIV 059115/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “IRAZABAL L.B. c/S.M.S. y otros s/

daños y perjuicios” Exp. 59.115/2011 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “IRAZABAL Lidia Beatriz c/

SIRE Marcos Santiago y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I-

Por sentencia obrante a fs.337/349 se hizo lugar a la demanda y en consecuencia se condenó a M.S.S. a pagar a L.B.I. la suma de ochenta y un mil novecientos pesos ($81.900), con más sus intereses y costas. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La actora, fundó sus quejas a fojas 401/404 y cuestiona en primer lugar las indemnizaciones fijadas por el juzgador en concepto de incapacidad física sobreviniente, daño psicológico, gastos por tratamiento psicológico y daño moral por considerarlas reducidas. Por su parte la citada en garantía expresa sus quejas a fojas 391/399 y cuestiona el alcance de la condena resulta en Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA el fallo recurrido. Luego se agravia de la tasa de interés fijada por el sentenciante.

III – 1) Incapacidad sobreviniente Se queja el actor de los montos fijados por el señor juez de grado en concepto de incapacidad sobreviniente, daño psicológico y tratamiento psicoterapéutico, por considerarlos reducidos.

Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque ésta no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión a la economía de la persona, o patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. Por tanto las objeciones de la demandada a los dictámenes...

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