Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Mayo de 2016, expediente CIV 063545/1991/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 63545/1991. IRAVEDRA JOSE Y OTRO c/ ESPOSITO DOMINGO SALVADOR Y OTROS s/EJECUCION Buenos Aires, de mayo de 2016.- Fs. 390 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto: 1) contra lo resuelto a fs. 180/83. El memorial obra a fs. 190/96 y fue contestado a fs. 202/06.- 2) contra lo resuelto a fs. 268/71. La apelación fue deducida a fs. 292 por la parte demandada. El memorial obra a fs. 298/307 y fue contestado a fs.

341/42. También la actora plantea a fs. 309 apelación contra la imposición de costas dispuestas en dicha resolución. El memorial obra agregado a fs. 370/371 y fue contestado a fs. 377/78 y finalmente 3)

contra lo resuelto a fs. 388, se interpuso revocatoria con apelación subsidiaria a fs. 325/35, el que hizo las veces de memorial. El mismo fue contestado a fs. 380/82.

A LA APELACION CONTRA LO RESUELTO A FS. 180/82:

Cuestiona la ejecutante lo dispuesto por el magistrado de grado en cuanto desestimó el planteo de prescripción efectuado por la ejecutada. Centra esencialmente sus quejas en que se haya considerado que la dación en pago que efectuara en su oportunidad importó la interrupción de la prescripción. Asimismo, se agravia de la aprobación de la liquidación practicada por la contraparte.

En primer lugar, corresponde aclarar que si bien a la fecha rige el nuevo “Código Civil y Comercial de la Nación”, conforme ley 26.994, vigente a partir del 1ero. de agosto del corriente, lo cierto es que tratándose de plazos de prescripción computables con anterioridad a su entrada en vigencia, resulta de aplicación la normativa que regía a esa época.

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15292243#153038746#20160511115754940 Ahora bien, como es sabido, la finalidad del instituto de la prescripción es lograr un equilibrio entre la seguridad y la justicia; pues interesa al orden público y al orden jurídico “evitar la incertidumbre en las relaciones jurídicas. Hay una necesidad social de no mantener las relaciones de Derecho sin definirse dentro de un plazo prudencial y de respetar situaciones que deben considerarse consolidadas por el transcurso del tiempo” (v. Bueres, Alberto J.

Dirección – Highton, Elena

  1. Coordinación, “Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, E..

    H., Año 2001, Tomo 6 B, pág. 566).- Hay coincidencia tanto jurisprudencial como doctrinaria, en cuanto a que la prescripción liberatoria, como institución jurídica que conduce a la aniquilación de un derecho, debe ser interpretada en forma restrictiva (CNCiv Sala A, 21/5/1985, LL 1986-D-pág. 653; idem 25/9/97, LL 1998-F-2; entre muchos otros). Por ser ello así, en caso de duda, habrá de inclinarse -como regla- por la solución que contemple la subsistencia del derecho.-

    Desde esta perspectiva, tratándose en la especie de un supuesto de “actio iudicati”...

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