Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Octubre de 2021, expediente CIV 015650/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

15650/2021

IRAÑETA, M.D.c.R.A.,

C.A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2021.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 7 de junio de 2021 a la Dra. M.J.C.S., letrada patrocinante de la actora, en 4 UMA por la demanda de alimentos y 10 UMA por el régimen de comunicación convenido.

El artículo 25 de la ley 27.423 establece que, en caso de conclusión del proceso por transacción –entre otros supuestos-, el honorario será del 50% de la escala del artículo 21, si se produjo antes de la apertura a prueba, y el 100% en los demás casos.

Al celebrar las partes el acuerdo que puso fin al litigio por alimentos en la audiencia del 3 de mayo de 2021, la causa no había sido aún abierta a prueba, razón por la cual el honorario de la letrada de la parte actora debe fijarse en el 50% de la escala correspondiente al proceso completo.

La base regulatoria, en este caso, se encuentra conformada por la cuota alimentaria fijada ($ 10.000), computada durante dos años (conf. art. 39 ley 27.423).

Por otra parte, debe ponderarse que, si bien en la demanda no estaba incluida la pretensión de fijación de un régimen de comunicación, se acordó uno en la mencionada audiencia, lo que, a los efectos arancelarios, impone computar la tarea respectiva de la letrada como parte de una etapa del pleito, sobre la base del mínimo de 25 UMA que establece el artículo 19 de la ley 27.423 para un proceso completo sobre responsabilidad parental.

Fecha de firma: 12/10/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 1, 16, 19, 21, 25, 39 y 51 de la ley 27.423 y el valor de la UMA establecido por la Acordada 12/2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la fecha de la regulación y por la N°

21/2021 para la actualidad, se eleva la retribución fijada a la Dra.

M.J.C.S. por el proceso de alimentos a 6,2 UMA,

equivalentes al día de la fecha a pesos treinta y ocho mil ciento noventa y dos ($ 38.192), y se reduce la correspondiente al régimen de comunicación a 6 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos treinta y seis mil novecientos sesenta ($ 36.960).

R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su...

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