Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 011349/2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “IRAMAIN, E. y otros c/ DEL NEGRO, S. y otros

s/ beneficio de litigar sin gastos” (expte. 11.349/2010) (JPL)

Juzg. 55 R: 011349/2010/CA001 Buenos Aires, febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Llegan estos autos a fin de resolver el acuse de

caducidad de segunda instancia efectuado a fs. 153/154 por los letrados de la parte

actora, respecto del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía a fs.

132.

II. La caducidad o perención de la instancia constituye

un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso,

no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley

(conf. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, AbeledoPerrot, 2006, t. IV, n°

362, p. 216/218).

Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el

proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo

activa dentro del plazo a que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf.

CNCiv., esta S., R. 381.716 del 27/8/03; íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12, entre

muchos otros entre muchos otros).

De las constancias de autos se desprende que a fs. 148 la

Prosecretaria Administrativa informó que las actuaciones no podían ser elevadas al

Superior en razón de que restaba notificar la regulación de honorarios de fs. 117 al

actor en su domicilio real, lo cual mereció la manifestación de sus letrados en el

sentido que renunciaban a reclamar sus emolumentos a su cliente (v. escrito de fs.

149, de fecha 1° de febrero de 2018).

Desde dicha oportunidad, hasta el acuse de caducidad de

fs. 153/154 (12/7/2018), transcurrió el plazo trimestral previsto por la citada norma

de fondo, sin que se realizara acto alguno para requerir la elevación de las

actuaciones a esta Alzada.

En virtud de ello, corresponde declarar la perención de la

segunda instancia respecto del recurso interpuesto a fs. 132 por la citada en

garantía y tener por desistido a los letrados de la parte actora del impetrado a fs.

118/119, en virtud de lo dispuesto por el art. 315, último párrafo del Código

Procesal.

Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA...

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