Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Agosto de 2016, expediente CIV 067074/2014/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 67074/2014 IRALE, A.O. c/ POLITANO, M.L. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, de agosto de 2016.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados por el Dr. A.O.I., letrado en causa propia, en el presente proceso de homologación de convenio de honorarios y su ejecución; el monto del interés económico comprometido, a tenor de la liquidación de fs. 70, aprobada a fs. 75; la etapa cumplida en el proceso de homologación y en la ejecución del mismo; la circunstancia de que no se opusieron excepciones a ella, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 12, 19, 37, 40 y 41 del arancel y ley modificatoria 24.432, se confirma, por ser ajustada a derecho, la retribución fijada a su favor a fs. 77.

  2. La única actuación en autos del Dr. M.A.P. y Montes, letrado apoderado de la demandada, se desarrolló en segunda instancia -apelación de la resolución de fs. 18, presentación del memorial y acreditación de personería-, labor ésta cuya remuneración debe fijar este Tribunal, pues no tuvo intervención alguna en el procedimiento de homologación llevado a cabo en primera instancia.

    No obstante, teniendo en cuenta la continuidad de su patrocinio a partir de entonces durante la segunda etapa de la ejecución del convenio, en los términos del art. 13 de la ley 21.839, si bien no...

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